Con efectos a partir del 28-7-2018 se ha aprobado la Ley del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana.
Las principales novedades introducidas en el IRPF por esta Ley son las siguientes:
1. Deducción por donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano: desde la fecha señalada, la cuantía de la deducción se eleva en todos los casos al 25%.
Las donaciones, puras y simples, de los bienes inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, o las cantidades dinerarias donadas, deben efectuarse a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
– las entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas fiscalmente en esta Comunidad Autónoma, siempre que persigan fines de interés cultural, entendiendo por entidad sin ánimo de lucro las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública, y las federaciones y asociaciones de las anteriores (L C.Valenciana 20/2018 art.3.1.a);
– la Generalitat, sus organismos públicos y el sector público instrumental de la Generalitat;
– las entidades locales de la Comunidad Valenciana, sus organismos públicos, fundaciones y consorcios que dependan de las mismas;
– las universidades públicas y privadas de esta Comunidad Autónoma, sus fundaciones y los colegios mayores adscritos a estas;
– los institutos y centros de investigación de esta Comunidad Autónoma o que tengan sede en ella;
– los centros superiores de enseñanzas artísticas de esta Comunidad Autónoma; y
– las entidades objetivamente comparables a las anteriores con sede en otras CCAA, Estados miembros de la UE o Estados asociados del Espacio Económico Europeo (L C.Valenciana 20/2018 art.3.2).
2. Deducción por donaciones relativas al fomento de la lengua valenciana: desde la fecha señalada, la cuantía de la deducción se eleva al 25%, siempre que el importe donado se efectúe a cualquiera de las siguientes entidades:
– la Generalitat, los organismos públicos y el sector público instrumental de la Generalitat;
– las entidades locales de la Comunidad Valenciana, sus organismos públicos, fundaciones y consorcios de ellas dependientes;
– las universidades públicas y privadas establecidas en esta Comunidad Autónoma;
– los institutos y centros de investigación de esta Comunidad Autónoma o que tengan sede en ella;
– los centros superiores de enseñanzas artísticas de esta Comunidad Autónoma;
– las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública, y las federaciones y asociaciones de las anteriores cuyo fin exclusivo sea el fomento de la lengua valenciana (L C.Valenciana 20/2018 art.3.1.a); y
– las entidades objetivamente comparables a las anteriores con sede en otras CCAA, Estados miembros de la UE o Estados asociados del Espacio Económico Europeo (L C.Valenciana 20/2018 art.3.2) cuyo fin exclusivo sea el fomento de la lengua valenciana.
3. Deducción por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional: desde el 28-7-2018, se aplica una deducción del 25% de las cuantías en que se valoren las donaciones o los préstamos de uso o comodato efectuadas a proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales declarados o considerados de interés social, distintas de las señaladas en los apartados 1 y 2 anteriores, realizadas a favor de las personas y entidades beneficiarias del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en esta Comunidad Autónoma (L C.Valenciana 20/2018 art.3).
La base de las deducciones por donaciones realizadas es:
a) En las donaciones dinerarias, su importe.
b) En las donaciones de bienes o derechos, el valor contable en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor conforme al Impuesto sobre el Patrimonio.
c) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles, el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo, el 4% del valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.
d) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre valores, el importe anual de los dividendos o intereses percibidos por el usufructuario en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo.
e) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes y derechos, el importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del usufructo determinado en el momento de su constitución conforme a las normas del ITP y AJD.
f) En las donaciones de bienes de interés cultural, bienes inventariados no declarados de interés cultural, bienes de relevancia local o de obras de arte de calidad garantizada, la valoración efectuada por la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
En el caso de los bienes culturales que no formen parte del patrimonio cultural valenciano, la junta debe valorar asimismo la suficiencia de la calidad de la obra.
El valor determinado conforme a lo anteriormente señalado tiene como límite máximo el valor normal en el mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión.
La base de las deducciones por préstamos de uso o comodato es el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los períodos impositivos de duración del préstamo, el 4% a la valoración del bien efectuada por la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo. En el caso de préstamos de uso o de comodato de locales para la realización de proyectos o actividades, se aplica el 4% del valor catastral, proporcionalmente al número de días que corresponda de cada período impositivo.
Por otro lado, desde el 28-7-2018, el límite máximo de la base de las deducciones señaladas en los apartados 2 y 3 anteriores, y de la deducción señalada en el apartado 1, cuando se trate de cantidades dinerarias donadas para la conservación, reparación y restauración de bienes inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, o de las cantidades dinerarias destinadas por las personas titulares de dichos bienes para su conservación, reparación y restauración, no puede superar el 30% de la base liquidable del contribuyente.
Asimismo, desde la fecha señalada, a efectos de acreditar la efectividad de la donación efectuada, la certificación expedida por la persona o entidad donataria debe contener al menos la siguiente información:
– nombre y apellidos o denominación social y NIF, tanto del donante como de la persona o entidad donataria;
– mención expresa de que la persona o entidad donataria se encuentra incluida entre los beneficiarios del mecenazgo cultural (L C.Valenciana 20/2018 art.3);
– fecha e importe de la donación, cuando esta sea dineraria;
– fecha e importe de la valoración de la donación, cuando sea no dineraria;
– fecha, importe de la valoración y duración, en el caso de constitución de un derecho real de usufructo o de un préstamo de uso o comodato;
– destino que la persona o entidad beneficiaria dará a la donación recibida o al objeto del derecho real de usufructo o al recibido en préstamo de uso o comodato;
– en el caso de donaciones no dinerarias, constitución de un derecho real de usufructo o préstamo de uso o comodato, documento público u otro documento que acredite la entrega del bien donado, la constitución del derecho de usufructo o del préstamo de uso o comodato;
– en las donaciones de bienes inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, el número de identificación que corresponde a dicho bien en el Inventario.
Cuando se trate de donaciones de cantidades cuyo beneficiario sea la Generalitat, sus organismos públicos, las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la misma, se admite, en sustitución del certificado de la entidad donataria, certificación de la consellería con competencia en materia tributaria.
En el caso de préstamo de uso o comodato de bienes de interés cultural, de bienes inventariados no declarados de interés cultural, de bienes de relevancia local o de obras de arte de calidad garantizada, así como de locales para la realización de proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales declaradas o consideradas de interés social, la certificación expedida por la persona o entidad comodataria debe contener al menos la siguiente información:
– nombre y apellidos o denominación social y NIF, tanto del comodante como del comodatario;
– mención expresa de que la persona o entidad comodataria se encuentra incluida entre los beneficiarios del mecenazgo cultural (L C.Valenciana 20/2018 art.3);
– fecha de la entrega del bien y plazo de duración del préstamo de uso o comodato;
– importe de la valoración del préstamo de uso o comodato;
– documento público u otro documento auténtico que acredite la constitución del préstamo o comodato; y
– destino que la persona o entidad comodataria dará al bien objeto del préstamo de uso.
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