El Texto refundido, que se ha aprobado con la finalidad principal dotar de mayor claridad la normativa autonómica en materia de tributos cedidos mediante la integración en un único cuerpo normativo de las disposiciones que afectan a dicha materia, mantiene sin cambios la normativa relativa a:
– el importe en que se reduce la base imponible en concepto de mínimo exento (ver nº 2116 Memento Fiscal 2013);
– el tipo de gravamen aplicable a la base liquidable para obtener la cuota íntegra (ver nº 10244 Memento Fiscal 2013).
NOTA
Con la aprobación de este texto refundido quedan derogadas la L Extremadura 2/2012 art.2 y el DLeg Extremadura 1/2006 art.8, que hasta la fecha antes citada regulaban esta materia (DLeg Extremadura 1/2013 disp.derog.única).
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