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Novedades en Cataluña (RF 18/20 28 de Abril de 2020 al 04 de Mayo de 2020)

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1. Desde la fecha señalada, se establece el siguiente importe para el mínimo personal: a) 5.550 euros anuales, con carácter general; b) 6.105 euros anuales, cuando la suma de las bases liquidables general y del ahorro del contribuyente sea igual o inferior a 12.450 euros.2. Asimismo, desde 1-1-2020, se aplica la siguiente escala autonómica:Base liquidableHasta (euros)Cuota íntegra(euros)Resto base liquidableHasta (euros)Tipo aplicablePorcentaje (%)0017.707,2012,00 17.707,20 2.124,8615.300,0014,00 33.007,20 4.266,8620.400,0018,50 53.407,20 8.040,8636.592,8021,50 90.000,0015.908,3130.000,0023,50120.000,0022.958,3155.000,0024,50175.000,0036.433,31En adelante 25,50»L Cataluña 24/2010 art.único redacc L Cataluña 5/2020 art.87, DOGC 30-4-20L Cataluña 5/2020 art.88, DOGC 30-4-20

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