Con efectos desde 1-1-2019, se establecen en Navarra dos nuevas deducciones en el IRPF en relación con el alquiler de viviendas. Dichas deducciones se abonan de forma anticipada una vez se justifique la renta que se ha abonado en cada trimestre, siempre a solicitud del contribuyente interesado. Si no se solicita el abono anticipado, no hay derecho a aplicarla en la correspondiente declaración.
Ambas deducciones son incompatibles entre sí y con la deducción por alquiler de vivienda del DFLeg Navarra 4/2008 art.62.2.
Si se solicita y se obtiene cualquiera de las dos deducciones siguientes, no es posible renunciar a la misma para ese periodo impositivo.
Deducción por arrendamiento para emancipación
Se establece una deducción del 50% de la renta satisfecha en el periodo impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual, con el límite máximo de 250 euros mensuales, para personas:
– con edad comprendida entre 23 y 30 años; y
– cuyas rentas, incluidas las exentas sean inferiores o iguales a 20.000 euros -si el solicitante no es miembro de una unidad familiar- o 30.000 euros -en conjunto con el resto de los miembros de la unidad familiar-.
– que acrediten unos ingresos mínimos de 3.000 euros.
A estos efectos se han de tener en cuenta los ingresos, expresados como parte general de la base imponible más rentas exentas, obtenidos en el período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones del IRPF haya concluido en la fecha de solicitud al departamento competente en materia de vivienda.
Deducción por arrendamiento para acceso a vivienda
El arrendatario de vivienda habitual cuyos ingresos familiares ponderados sean inferiores a 1,7 veces el indicador Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA), tiene derecho a una deducción:
• Del 50% de la renta por arrendamiento satisfecha en el periodo impositivo si está inscrito en el censo de solicitantes de vivienda protegida con una antigüedad ininterrumpida igual o superior a un año a 1 de enero de cada año natural. En función de los ingresos familiares ponderados de los sujetos pasivos, la deducción no puede superar los siguientes límites:
– para ingresos inferiores a 1 vez el indicador Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA): a 300 euros mensuales;
– para ingresos iguales o superiores a 1 vez e inferiores a 1,4 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA): 250 euros mensuales; y
– para ingresos iguales o superiores a 1,4 veces e inferiores a 1,7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA): 200 euros mensuales.
• Del 60% de la renta por arrendamiento satisfecha en el periodo impositivo si es beneficiario del programa de vivienda de integración social en arrendamiento (DF Navarra 61/2013 art.72), con una antigüedad igual o superior a 2 años a 1 de enero de cada año natural. Esta deducción no puede superar los 360 euros mensuales y el plazo máximo de aplicación es de 2 años consecutivos.
En ambos casos -deducción del 50% o del 60%- se han de acreditar, como mínimo, unos ingresos iguales a los exigidos para poder inscribirse en el censo de solicitantes de vivienda protegida en la modalidad de arrendamiento, o en el caso del programa de vivienda de integración social en arrendamiento los exigidos para el acceso a este programa.
Requisitos comunes a ambas deducciones
a) El sujeto pasivo o, en su caso, todos los miembros de la unidad familiar, deberán cumplir los siguientes requisitos para ambos tipos de deducción:
• No ser titular del dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda o parte alícuota de la misma, salvo que se cumplan conjuntamente los dos requisitos siguientes
– que la vivienda no sea adecuada para las necesidades de la unidad familiar, de acuerdo con el DF Navarra 25/2011; y
– que haya ofrecido la vivienda, o parte alícuota de la misma, al Gobierno de Navarra, a una sociedad instrumental del Gobierno de Navarra a la que se encomiende esta función, al Ayuntamiento en que se ubique o a una sociedad instrumental de este último, generándole un ingreso de 60.000 euros o menos, y se le haya aceptado la oferta;
• No haber transmitido el dominio o un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda o parte alícuota de la misma, en los últimos 5 años, de forma que dicha transmisión hubiera generado ingresos superiores a 60.000 euros.
• No haber declarado como ingresos de la parte especial del ahorro una cantidad superior a 5.000 euros en la declaración del IRPFque corresponda presentar para la acreditación del cumplimiento del requisito de capacidad económica.
• No tener bienes, derechos o activos financieros por importe superior a 90.000 euros, salvo que estuvieran afectos a una actividad empresarial o profesional.
• No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona física arrendadora titular del contrato, o con sus socios o partícipes en el caso de tratarse de una persona jurídica.
• No ser subarrendador o subarrendatario de la vivienda por cuyo arrendamiento solicite alguna de las deducciones reguladas en este artículo.
b) El precio del alquiler de la vivienda no podrá superar 650 euros mensuales.
c) Sobre una misma vivienda solo puede concederse:
– una deducción por arrendamiento para emancipación. No obstante, para determinar el importe individual si existen varios solicitantes titulares del contrato de arrendamiento, el importe de la deducción que corresponda se ha de prorratear entre todos ellos por partes iguales, dividiendo el 50% de la renta mensual, o en su caso el límite de 250 euros, entre todos los titulares del contrato, cumplan estos o no los requisitos de acceso a esta deducción; o
– una deducción por arrendamiento para acceso a vivienda de la que solo podrá ser beneficiaria una única unidad familiar o solicitante individual.
d) Durante los años 2019 y 2020 solo podrán solicitar la deducción por arrendamiento para acceso a vivienda los sujetos pasivos que:
– a 1 de enero de cada uno de los mencionados años lleven más de 2 años inscritos de forma ininterrumpida en el censo de solicitantes de vivienda protegida;
– tengan ingresos familiares ponderados inferiores a 1,7 veces el indicador Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA); y
– tengan hijos menores a cargo o hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, que consten registrados en su inscripción en el censo con anterioridad a dicha fecha
NOTA
1) Haber disfrutado de la deducción no será impedimento para posteriormente tener derecho a las subvenciones previstas para el caso de arrendamiento de viviendas de protección oficial de alquiler de integración social del DF Navarra 61/2013 art.74.
2) Para el cálculo de los ingresos familiares ponderados se aplica el DF Navarra 61/2013 Anexo II y se tendrán en cuenta las rentas obtenidas en el período impositivo cuyo plazo ordinario de presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas haya concluido en la fecha de solicitud al departamento competente en materia de vivienda del abono de la deducción de forma anticipada.
3) Por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de vivienda se podrán modificar los porcentajes, cuantías y plazos de abono de forma anticipada de las deducciones previstas en este artículo. Igualmente se podrán modificar los requisitos de ingresos mínimos y máximos para el acceso a las mismas, así como el importe máximo de la renta mensual abonada por el arrendamiento de la vivienda.
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