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A partir del 2-1-2023, la cotización por las prestaciones de IT derivada de contingencias comunes y por cese de actividad se rige por las siguientes reglas:1.En los supuestos de cobertura obligatoria de dichas prestaciones, la obligación de cotizar nace y se extingue conforme a lo indicado en el marginal nº 697 Memento Social 2022, salvo en las situaciones que se indican:a) Cuando finalice la situación de pluriactividad con mantenimiento del alta en el RETA, en cuyo caso obligación de cotizar nace el día primero del mes en que cese la pluriactividad.b) Cuando los trabajadores pasen a ostentar la condición de TRADE, en cuyo caso la obligación de cotizar nace el día primero del mes en que se reúna tal condición.c) Cuando los trabajadores por cuenta propia agrarios que no se hubieran acogido a la prestación por IT y por cese de actividad queden excluidos del sistema especial permaneciendo en alta en el RETA por la misma o distinta actividad, en cuyo caso la obligación de cotizar nace en la fecha de efectos de la exclusión en el sistema.2. En los supuestos de acogimiento voluntario a dichas prestaciones, el contenido de la obligación de cotizar es el siguiente:a) Cuando la solicitud de mejora se presente simultáneamente con la petición de alta en el RETA, la obligación de cotizar nace desde el mismo día en que surta efectos dicha alta.Cuando los trabajadores ya estén en alta, la obligación de cotizar nace desde el día 1 de enero del año siguiente al de la solicitud.b) La obligación de cotizar se mantiene por un período mínimo de un año natural y se prorroga automáticamente por períodos de igual duración.c) La obligación de cotizar por IT y por cese de actividad se extingue por renuncia a su cobertura o por la baja en el RETA, con los efectos previstos en el marginal nº 697 Memento Social 2022.La cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el RETA determina el nacimiento de la obligación de cotizar por la misma base de cotización que para las contingencias comunes, a la que se aplica el tipo único de cotización fijado, para cada ejercicio económico, en la LPG.En el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se ajusta a las siguientes reglas:1.Si los trabajadores han optado por proteger la totalidad de las contingencias profesionales, la cotización por dichas contingencias se efectúa aplicando a la base elegida el tipo de cotización que corresponda de la tarifa de primas vigente.2.Si los trabajadores no han optado por proteger la totalidad de las contingencias profesionales, la cotización obligatoria respecto a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia se efectúa aplicando a la base elegida el tipo de cotización fijado, para cada ejercicio económico, en la LPG.RD 2064/1995 art.45.4 y 5 redacc RD 504/2022 art.2.Cinco, BOE 28-6-22; RD 504/2022 disp.final 4ª, BOE 28-6-22
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