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Municipios. Competencias en materia de urbanismo. Extremadura

Los municipios en Extremadura pueden ejercer las siguientes competencias propias a ejercer sobre las siguientes áreas de actuación municipal destacando las de ámbito urbanístico y de ordenación territorial:

Área de territorio e infraestructuras
– ordenación, planificación y gestión del uso de servicios, equipamientos, infraestructuras e instalaciones públicas de titularidad municipal;
– planificación, fomento, programación y gestión de viviendas;
– ordenación complementaria, promoción, gestión, defensa y protección del medio ambiente y desarrollo sostenible, incluida la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas;
– ordenación, gestión, ejecución y disciplina en materia urbanística;
– ordenación, planificación y gestión, así como control sanitario de cementerios y servicios funerarios;
– ordenación, gestión, prestación y control de los servicios en el ciclo integral del agua de uso urbano;
– ordenación, gestión y prestación del servicio de alumbrado público, limpieza viaria, acceso a núcleos de población y pavimentación de vías urbanas, así como parques y jardines;
– ordenación, gestión y prestación del servicio de alumbrado público, limpieza viaria, acceso a núcleos de población y pavimentación de vías urbanas, así como parques y jardines;
– protección, gestión y conservación del patrimonio histórico municipal y elaboración y aprobación de planes especiales de protección y catálogos;
– gestión del patrimonio municipal y regulación de su uso y destino y su conservación y mantenimiento;
– ordenación, gestión y vigilancia de las actividades y los usos que se llevan a cabo en lagos y montes; y
– ordenación y gestión, incluidas conservación y mantenimiento, de las vías públicas urbanas y rurales de titularidad municipal dentro del término municipal.
Área de actividad y promoción económica
– ordenación y gestión de la defensa y protección de personas usuarias y consumidoras;
– programación, gestión y promoción o fomento del turismo local;
– ordenación de las actividades de servicios, en colaboración con el área de territorio e infraestructuras;
– ordenación de las actividades de servicios, en colaboración con el área de territorio e infraestructuras;
– desarrollo local económico y social y políticas de fomento o planes locales de empleo;
– ordenación y gestión del comercio interior; y
– planificación, ordenación, fomento y gestión de políticas en materia de cooperación para el desarrollo.

Con la finalidad de asegurar el ejercicio íntegro de las competencias municipales, las competencias de asistencia prestadas por las diputaciones provinciales a los municipios, por sí o asociados, debe adoptar las siguientes vías:
Asistencia técnica de información, asesoramiento, realización de estudios, elaboración de planes y disposiciones, formación y apoyo tecnológico.
En materia de urbanismo
A petición del municipio la Diputación provincial ha de prestar los siguientes servicios municipales.
Disciplina urbanística y ambiental, derecho de acceso a la información pública.

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