Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Montes. Cantabria

Las instrucciones generales para la ordenación de montes regulan las siguientes cuestiones:
El ámbito de aplicación son los montes ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Los instrumentos de gestión forestal a escala operativa son los proyectos de ordenación los planes técnicos y los formularios de adhesión a modelo selvícola.
Con carácter general, en función de la titularidad, categoría y extensión del monte a ordenar debe aplicarse un instrumento de gestión forestal conforme el siguiente criterio:

Proyecto de ordenación
Montes públicos con una superficie igual o superior a 250 ha
Montes privados declarados protectores o con otras figuras de especial protección, siempre que tengan una superficie igual o superior a 250 ha
Plan técnico
Montes públicos demaniales con una superficie inferior a 250 ha
Montes públicos patrimoniales con una superficie comprendida entre 25 y 250 ha
Montes declarados protectores o con otras figuras de especial protección, siempre que tengan una superficie inferior a 250 ha
Montes privados no declarados protectores ni con otras figuras de especial protección, siempre que tengan una superficie a 25 ha
Formulario de adhesión a modelo selvícola
Montes públicos patrimoniales y montes privados no declarados protectores ni con otras figuras de especial protección, con una superficie igual o inferior a 25 ha

El criterio general establecido puede ser objeto de variación en las siguientes circunstancias:
1.- La necesidad de elaborar un proyecto de ordenación puede ser sustituida por la de desarrollar un plan técnico en aquellos montes donde la intensidad de gestión prevista sea menor, debido tanto a las condiciones intrínsecas del monte como a los objetivos previstos en la ordenación, siendo suficiente, en estos casos, la elaboración de un plan técnico. Esta modificación ha de ser motivada y, en todo caso, aprobada por el órgano forestal de la comunidad autónoma.
2.- La facultad de adherirse al sistema de formulario de adhesión a modelo selvícola puede ser limitada en aquellos montes donde a juicio del órgano forestal de la comunidad autónoma existan valores ecológicos que requieran un análisis más exhaustivo. En estos casos, el instrumento de gestión forestal requerido es el plan técnico.
Todos los montes deben contar con un instrumento de gestión forestal en vigor, a excepción de los montes públicos patrimoniales y montes privados no declarados protectores ni con otras figuras de especial protección, con una superficie igual o inferior a 25 ha, en cuyo caso tienen carácter voluntario.
Para los montes públicos y los declarados protectores o con otras figuras de especial protección, el instrumento de gestión forestal debe ser específico de cada monte. No obstante, se pueden redactar para grupos de montes cuando exista identidad de propietarios o cuando, perteneciendo a distintos propietarios, se trate de montes dentro de un mismo ámbito territorial y exista acuerdo entre estos.
Para montes privados no declarados protectores o con otras figuras de especial protección, ha de fomentarse la redacción de un único plan técnico que aglutine el conjunto de los montes pertenecientes a un mismo propietario o titular de derechos de uso. En estos ámbitos ha de permitirse la existencia de un único plan técnico que aglutine varios montes pertencientes a distintos propietarios o titulares de derechos de uso, siempre que exista acuerdo entre estos.
Para las concesiones públicas de monte destinadas al aprovechamiento forestal, sean demaniales o patrimoniales, cuyo adjudicatario sea un titular privado se distinguen los siguientes casos:
a) Si el monte al que pertenece el terreno sometido a concesión se encuentra ordenado, entonces ésta tiene la condición de monte ordenado.
b) Si el monte al que pertenece el terreno sometido a concesión no se encuentra ordenado y el titular de la concesión pretende ordenarlo, el instrumento de gestión forestal requerido debe ser el plan técnico, que ha de adecuarse a los criterios técnicos establecidos en la concesión.
c) Para el caso en que el titular de la concesión sea propietario o titular de derechos de uso sobre otros montes y pretenda, redactar un único plan técnico para todos ellos, puede incorporar las concesiones al mismo, con independencia de que el monte al que pertenece el terreno sometido a concesión se encuentre o no ordenado.
Los instrumentos de gestión forestal tienen una vigencia de 10 años. En el caso de los proyectos de ordenación y planes técnicos se puede prolongar este periodo hasta un máximo de 15 años de forma justificada.
Para los planes técnicos que incorporen concesiones u otros derechos de uso, el plazo de vigencia del instrumento no puede exceder de la duración de éstos. No obstante, cuando agrupe diversos montes, el periodo de vigencia puede ser superior al de los derechos sobre determinadas parcelas incluidas en el mismo, siempre que éstas no alcancen el 20% de la superficie total adscrita al plan técnico.
La vigencia del instrumento de gestión forestal puede ser suspendida cuando el órgano forestal de la Comunidad Autónoma detecte incumplimiento graves o modificaciones sustanciales no comunicadas relativos a las actuaciones contenidas en el mismo.
Los proyectos de ordenación y los planes técnicos deben ser revisados al final de su periodo de vigencia, llevando a cabo una nueva formulación del plan especial apoyada en los resultados obtenidos tras la aplicación de la ordenación y de conformidad con el plan general.
En el caso de los proyectos de ordenación y planes técnicos puede solicitarse una prórroga al órgano forestal de la Comunidad Autónoma, con antelación suficiente y justificación razonada, que no puede ser superior a 2 años. La aprobación de la prórroga implica el cumplimiento del plan general, el mantenimiento de la posibilidad calculada para los productos principales y la consideración, con carácter indicativo, del régimen de mejoras establecido.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).