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Modificaciones en las NIIF: se incorpora la NIIF núm 9 Instrumentos financieros

Se modifica el Rgto CE/1126/2008 para incorporar en él la NIIF núm 9, Instrumentos Financieros, publicada el 24-7-2014 por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (NICB/CNIC). La adopción de esta norma implica la modificación de otras normas internacionales e interpretaciones.
Las empresas deben aplicar las modificaciones a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir de 1-1-2018. No obstante, si las disposiciones adoptadas por el NICB/CNIC de aquí al 31-7-2016 no se consideran satisfactorias, la Comisión tiene la intención de ofrecer al sector de los seguros la posibilidad de no aplicar la NIIF núm 9 durante un período de tiempo limitado.
El objetivo de la NIIF núm 9 consiste en establecer principios para la información financiera sobre los activos financieros y los pasivos financieros, de forma que se presente información pertinente y útil para los usuarios de los estados financieros a efectos de la evaluación de los importes, del calendario y de la incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad.
La adopción de la NIIF núm 9 conlleva la modificación de varias normas internacionales de contabilidad para sustituir las referencias a la NIC núm 39, Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración, por referencias a la NIIF núm 9. Las normas modificadas son la NIIF núm 1, NIIF núm 2, NIIF núm 3, NIIF núm 4, NIIF núm 5, NIIF núm 7, NIIF núm 13, NIC núm 1, NIC núm 2, NIC núm 12, NIC núm 20, NIC núm 21, NIC núm 23, NIC núm 32, NIC núm 33, NIC núm 36, NIC núm 37, CINIIF núm 2 (además se sustituye la referencia a la NIC núm 39 por la NIIF núm 13 en el pA10), CINIIF núm 5, CINIIF núm 12, CINIIF núm 16, CINIIF núm 19 y SIC núm 27.
Además, se deroga la CINIIF núm 9 y se incluyen estas modificaciones en las NIIF, NIC y CINIIF:
a) NIIF núm 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera
– se incorporan las siguientes excepciones a la aplicación retroactiva de otras NIIF: clasificación y valoración de los activos financieros (NIIF núm 1 pB1.d); deterioro del valor de los activos financieros (NIIF núm 1 pB1.e); derivados implícitos (NIIF núm 1 pB1.f); préstamos públicos (NIIF núm 1 pB1.g);
– se incorporan dos criterios de valoración de instrumentos financieros (NIIF núm 1 pB8B y pB8C);
– se incorporan diversos criterios relativos al deterioro del valor de los activos financieros (NIIF núm 1 pB8D a G) y a la contabilización de los derivados implícitos (NIIF núm 1pB9);
– se modifican algunas exenciones a la aplicación de otras NIIF (NIIF núm 1 pD1, D14, D15, D19, D19 A a C, D20 y D33);
– se regula la exención del requisito de reexpresión de información comparativa a efectos de la NIIF 9 (NIIF núm 1 pE1 y E2).
b) NIIF núm 3 Combinaciones de negocios
En esta norma se incorporan algunas modificaciones en el método de adquisición (NIIF núm 3 p16, p42 y p53) y en la valoración posterior y el deterioro (NIIF núm 3 p56 y p58).
c) NIIF núm 7 Instrumentos financieros: información a revelar
Se introducen modificaciones en: activos financieros o pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultados (NIIF núm 7 p9, p10, p10A y p11); inversiones en instrumentos de patrimonio designadas a valor razonable con cambios en otro resultado global (NIIF núm 7 p11A, p11B, p12, p12A-D, p14, p16, p16A, p20 y p20A); contabilidad de coberturas (NIIF núm 7 p21A-D); estrategia de gestión del riesgo (NIIF núm 7 p22, p22A-C, p23, p23A-F); efectos de la contabilidad de coberturas sobre la situación financiera y el rendimiento (NIIF núm 7 p24, p24A-F); opción de designar una exposición crediticia como valorada al valor razonable con cambios en resultados (NIIF núm 7 p24G, p28, p29 y p30); riesgo de crédito (NIIF núm 7 p5A, p35A-N, p36, p37 y p42C); aplicación inicial de la NIIF 9 (NIIF núm 7 p42I-S).
Además se modifica el apéndice A para añadir la definición de «grados de calificación del riesgo de crédito», eliminar la definición de «en mora» y modificar el último párrafo para aclarar qué términos se utilizan en la NIIF núm 7 con el significado especificado en la NIC núm 32, la NIC núm 39, la NIIF núm 9 y la NIIF núm 13; se modifica el apéndice B (NIIF núm 7 pB1, pB4, pB5, pB8A-J, pB9, pB10, pB22 y pB27); y se elimina el apéndice D.
d) NIC núm 1 Presentación de estados financieros
Se introducen modificaciones en: definición de otro resultado global (NIC núm 1 p7); activos corrientes (NIC núm 1 p68); pasivos corrientes (NIC núm 1 p71); información a presentar en la sección de resultados o en el estado de resultados (NIC núm 1 p82); otro resultado global del ejercicio (NIC núm 1 p93, p95 y p96); información a presentar en el estado de cambios en el patrimonio neto (NIC núm 1 p106); revelación de información sobre políticas contables (NIC núm 1 p123).
e) NIC núm 2 Existencias
Entre las excepciones a la aplicación de la NIC 2 se elimina la relativa a la obra en curso, proveniente de contratos de construcción, incluyendo los contratos de servicio directamente relacionados (NIC núm 2 p2).
f) NIC núm 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores
Se modifica el criterio a seguir cuando se aplica una nueva política contable o se corrigen importes de un ejercicio anterior (NIC núm 8 p53).
g) NIC núm 10 Hechos posteriores al final del ejercicio sobre el que se informa
Entre los ejemplos de hechos posteriores al final del ejercicio sobre el que se informa (anteriormente, hechos posteriores a la fecha del balance), que obligan a la entidad a ajustar los importes reconocidos en sus estados financieros, o bien a reconocer partidas no reconocidas con anterioridad, se establece que la quiebra de un cliente ocurrida después del ejercicio sobre el que se informa generalmente confirma el deterioro crediticio de ese cliente al final del ejercicio. Antes, se establecía que la situación concursal de un cliente, ocurrida después de la fecha del balance, generalmente confirmaba que en tal fecha existía una pérdida sobre la cuenta comercial a cobrar, de forma que la entidad necesitaba ajustar el importe en libros de esa cuenta (NIC núm 10 p9).
h) NIC núm 28 Inversiones en entidades asociadas y en negocios conjuntos
Se modifican los criterios para determinar las pérdidas por deterioro del valor (NIC núm 28 p40, p41, p41A-C y p42).
i) NIC núm 32 Instrumentos financieros: presentación
Se establece que esta norma se aplica a los contratos que una entidad ha designado como valorados al valor razonable con cambios en resultados (NIC núm 32 p8); se aclara qué términos se utilizan en esta norma con el significado especificado en la NIC 39 y la NIIF 9 (NIC núm 32 p12).
j) NIC núm 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y valoración
Se introducen modificaciones en: alcance de la norma (NIC núm 39 p2 y p4-7); definiciones (NIC núm 39 p9); derivados implícitos (NIC núm 39 p10-13); reconocimiento y baja en cuentas (NIC núm 39 p14-70); coberturas (NIC núm 39 p71, p79, p88-90 y p96); guía de aplicación (NIC núm 39 pGA1-GA93, pGA95, pGA96, pGA114, pGA118 y pGA133). Además, se aclara qué términos definidos en la NIIF núm 13, la NIIF núm 9 y la NIC núm 32 se utilizan en esta norma con los significados especificados en la NIIF núm 13 pA, la NIIF núm 9 pA y la NIC núm 32 p11 (NIC núm 39 p8).
k) CINIIF núm 10 Información financiera intermedia y deterioro del valor
Se introducen modificaciones en los antecedentes (CINIIF núm 10 p1, p2), la cuestión (CINIIF núm 10 p5-7) y el acuerdo (CINIIF núm 10 p8, p 11-14).

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