Con efectos a partir del 1-1-2015, se introducen las siguientes novedades en materia de exenciones del IGIC:
1º. Educación (L Canarias 4/2012 art.50.uno.9º).
En modo parejo a la modificación operada en la LIVA, la exención del IGIC por las prestaciones de servicios de educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños se extiende a la atención de niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar.
2º. Instituciones benéficas, colegios profesionales y otras entidades (L Canarias 4/2012 art.50.uno.12º).
Están exentas del impuesto las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean de naturaleza política, sindical, religiosa. Se suprime pues la anterior exigencia de que tales objetivos lo fueran con carácter exclusivo.
3º. Fedatarios públicos (L Canarias 4/2012 art.50.uno.18º.ñ).
Se suprime la exención de los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos, incluidos los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en las operaciones exentas y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.
4º. Terrenos rústicos con construcciones (L Canarias 4/2012 art.50.uno.20º).
Se matiza que la exención de las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, se extiende también a las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.
La exención no se extiende a las entregas de los siguientes terrenos, aunque no tengan la condición de edificables: las de terrenos urbanizados o en curso de urbanización, excepto los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público. Hasta ahora se exigía que tales entregas fueran realizadas por realizadas por el promotor de la urbanización, lo cual ha dejado de ser requisito.
5º. Juntas de compensación (L Canarias 4/2012 art.50.uno.21º).
Se suprime la exención que disfrutaban las entregas de terrenos realizadas como consecuencia de la aportación inicial a las Juntas de Compensación por los propietarios de terrenos comprendidos en polígonos de actuación urbanística y las adjudicaciones de terrenos efectuadas a los propietarios por las propias Juntas en proporción a sus aportaciones.
6º. Renuncia a la exención (L Canarias 4/2012 art.50.cinco).
Las exenciones relativas a las entregas de terrenos rústicos no edificables y las segundas y ulteriores entregas de edificaciones pueden ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y se le atribuya el derecho a efectuar la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o, cuando no cumpliéndose lo anterior, en función de su destino previsible, los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones que origine el derecho a la deducción, y cumpla los requisitos al efecto. Se amplía así la posibilidad a la renuncia de la exención al admitirse tanto el derecho a la deducción total como parcial (anteriormente, sólo deducción total).
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