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Modificaciones en el IVA de Bizkaia y Gipuzkoa

Con efectos 1-1-2011, en consonancia con la modificación introducida en el ámbito estatal por la L 39/2010, se recoge en Gipuzkoa la posibilidad de solicitar la devolución del IVA soportado en las entregas de bienes realizadas por entes públicos o establecimientos privados de carácter social a organismos reconocidos que los exporten fuera del territorio de la Comunidad en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas, previo reconocimiento del derecho a la exención de los mismos, y siempre que se justifique su importe en el plazo de tres meses desde que se realice la entrega.
Asimismo, si bien con efectos 1-1-2012, e igualmente al hilo de la modificación introducida en la LIVA por la L 38/2011, se declaran sujetos pasivos del impuesto a los empresarios o profesionales a los que se les efectúen las entregas de inmuebles consecuencia de un procedimiento concursal.
En este último caso, se excluye expresamente la aplicación de la facultad que tienen los adjudicatarios de procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, de expedir factura de la operación, presentar la autoliquidación e ingresar el correspondiente importe; así como de renunciar a las exenciones inmobiliarias recogidas en la DF Gipuzkoa 102/1992 art.20.Dos.
Por último, también con efectos desde 1-1-2012 y vigencia exclusivamente hasta el 31-12-2012, tanto en Bizkaia como en Gipuzkoa se aplica el tipo impositivo reducido del 4% a las entregas de viviendas a las que se refiere la NF Bizkaia 7/1994 art.91.1.Uno.7º y el DF Gipuzkoa 102/1992 art.91.Uno.1.7º.

NOTA
1) Las modificaciones relativas a la devolución del IVA soportado y a los sujetos pasivos del impuesto se realizaron en Bizkaia mediante el DFN Bizkaia 4/2011 (ver 3955 Memento Fiscal Foral 2011).
2) Mediante las normas comentadas se modifican también con efectos desde 1-1-2012 y vigencia hasta el 31-12-2013 los tipos de gravamen aplicables en el IRNR de ambos territorios (NF Bizkaia 5/1999 art.24.1.a y f; NF Gipuzkoa 2/1999 art.24.1.a y f); y, con efectos desde 1-1-2012 y vigencia indefinida, los tipos de devolución aplicables al gasóleo de uso profesional en el Impuesto sobre Hidrocarburos de Gipuzkoa (DF Gipuzkoa 20/1998 art.52 bis.6.a).

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