Con efectos 1-1-2011, en consonancia con la modificación introducida en el ámbito estatal por la L 39/2010, se recoge en Araba la posibilidad de solicitar la devolución del IVA soportado en las entregas de bienes realizadas por entes públicos o establecimientos privados de carácter social a organismos reconocidos que los exporten fuera del territorio de la Comunidad en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas, previo reconocimiento del derecho a la exención de los mismos, y siempre que se justifique su importe en el plazo de tres meses desde que se realice la entrega.
Asimismo, si bien con efectos 1-1-2012, e igualmente al hilo de la modificación introducida en la LIVA por la L 38/2011, se declaran sujetos pasivos del impuesto a los empresarios o profesionales a los que se les efectúen las entregas de inmuebles consecuencia de un procedimiento concursal.
En este último caso, se excluye expresamente la aplicación de la facultad que tienen los adjudicatarios de procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, de expedir factura de la operación, presentar la autoliquidación e ingresar el correspondiente importe; así como de renunciar a las exenciones inmobiliarias recogidas en la DFN Araba 12/1993 art.20.Dos.
Por último, también con efectos desde 1-1-2012 y vigencia exclusivamente hasta el 31-12-2012, se aplica en Araba el tipo impositivo reducido del 4% a las entregas de viviendas a las que se refiere la DFN Araba 12/1993 art.91.1.Uno.7º.
NOTA
Mediante la norma comentada se modifican también con efectos desde 1-1-2012 y vigencia hasta el 31-12-2013 los tipos de gravamen aplicables en el IRNR de Araba (NF Araba 7/1999 disp.adic.5ª); y, con efectos desde 1-1-2012 y vigencia indefinida, los tipos de devolución aplicables al gasóleo de uso profesional en el Impuesto sobre Hidrocarburos (DFNUF Araba 20/1998 art.52 bis.6.a).
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