En relación con el ITP y AJD, se introducen las siguientes novedades:
a) Se modifica el tipo de gravamen aplicable a las concesiones administrativas, pasando a tributar al 4% (con anterioridad, 2,5%).
b) Se ajusta la regla de valoración de la base imponible en los supuestos de arrendamiento de inmuebles que tienen la consideración legal de arrendamiento de vivienda. La base es la cantidad total que ha de satisfacerse por todo el período de duración del contrato; si no consta la duración, ha de girarse la liquidación computándose un año, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales anuales que deban practicarse, en caso de prórroga obligatoria, hasta el límite de los 3 años o, en su caso, un año más, según dispone la LAU.
c) Se especifican la forma y el plazo para regularizar la cuota tributaria en el supuesto en que, habiendo tributado la adquisición de vivienda al tipo del 2,5% por destinarla a vivienda habitual del adquirente, se incumplan los requisitos para entenderla como habitual.
d) En materia de exenciones:
– con efectos a partir del 9-3-2014, se establece la exención de las escrituras que contengan quitas o minoraciones incluidas en acuerdos de refinanciación o en acuerdos extrajudiciales de pago establecidos en la Ley Concursal (L 22/2003), cuando el sujeto pasivo sea el deudor;
– se incluye la exención relativa a la constitución de arrendamientos de viviendas acogidas al programa de Intermediación en el Mercado de Alquileres de Viviendas Libre ASAP;
– como consecuencia de la reforma del IS y, la consiguiente derogación del régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda y aprobación de un nuevo régimen especial de Entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles, se ajusta la exención que se establecía a la constitución de arrendamientos que van a disfrutar de la bonificación prevista en el régimen especial derogado.
Por último, en relación con la fecha en la que surten efecto las medidas adoptadas, con carácter general, resultan de aplicación a partir del 20-12-2014, a excepción de la relativa a la exención de las escrituras que contengan quitas o minoraciones de las cuantías de préstamos, créditos u otras obligaciones del deudor, que lo hace a partir del 9-3-2014.
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