Con efectos desde el 7-11-2015, se introducen las siguientes novedades:
– se declara la no sujeción a la modalidad de AJD de las anotaciones preventivas de embargo ordenadas de oficio por la administración competente para ello;
– se establece la exención de las escrituras que contengan quitas o minoraciones incluidas en acuerdos de refinanciación o en acuerdos extrajudiciales de pago establecidos en la Ley Concursal (L 22/2003), cuando el sujeto pasivo sea el deudor;
– se incluye la exención relativa a la constitución de arrendamientos de viviendas acogidas al programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre «ASAP»; y
– se declara la exención de los arrendamientos que disfruten del régimen de no integración de rentas en la base imponible, previsto en el régimen especial del IS de entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles, en la medida en que tengan por objeto operaciones de arrendamiento de vivienda por parte de la sociedad.
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