Con efectos a partir del 1-1-2017, se introducen diversas modificaciones tributarias relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad. En concreto, las modificaciones son las siguientes:
1º. Reducciones (DLeg Asturias 2/2014 art.17 bis). Se introduce una mejora de la reducción de la base imponible para contribuyentes de los Grupos I y II de parentesco prevista en la L 29/1987 art.20.2.a (LISD) fijándose en 200.000 euros.
2º. Tarifas del impuesto (DLeg Asturias 2/2014 art.21). Se establece, al tiempo que se mantiene la tarifa general, una tarifa específica para los contribuyentes de los Grupos I y II de parentesco con el fin de mejorar la progresividad del impuesto siendo la misma la siguiente:
Tarifa aplicable a las sucesiones de contribuyentes de los Grupos I y II de parentesco:
Base liquidable Hasta euros | Cuota íntegra Euros | Resto base liquidable Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje |
---|---|---|---|
0,00 | 0,00 | 56.000,00 | 21,25 |
56.000,00 | 11.900,00 | 160.000,00 | 25,50 |
216.000,00 | 52.700,00 | 400.000,00 | 31,25 |
616.000,00 | 177.700,00 | En adelante | 36,50 |
3º. Bonificaciones (DLeg Asturias 2/2014 art.23). Se modifica la redacción de la bonificación para contribuyentes discapacitados aplicable en transmisiones mortis causa, mantiéndose una bonificación del 100% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que resulten aplicables, en su caso, para los herederos que tengan una discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%, siempre que su patrimonio preexistente no sea superior a 402.678,11 euros.
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