Con respecto a la base liquidable general, se introducen las siguientes modificaciones:
1. Con efectos a partir del 1-1-2014 se perfecciona el régimen transitorio de los excesos de aportaciones a sistemas de previsión social no reducidos en períodos impositivos anteriores a 2014, incorporando al mismo el tratamiento tributario de los excesos derivados de las aportaciones realizadas a la Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales y a los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad; además, se adecúan las referencias normativas en función del ejercicio en que dio lugar a cada uno de los excesos.
2. Con efectos a partir del 1-1-2015 se especifica que la aplicación de la reducción por aportaciones a sistemas de previsión social a favor del cónyuge no está, en ningún caso, vinculada a la situación respecto a la jubilación del contribuyente que aporta, y está, en todo caso, vinculada a la situación del cónyuge a favor del cual se aporta; y
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