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Modificación en el Reglamento de IVA

Las adaptaciones reglamentarias son las siguientes:
a) Con efectos a partir del 1-1-2018:
1. Por lo que se refiere al sistema de llevanza de libros registro:
– se define el ámbito subjetivo al que afecta la innovación fundamental: se establece la utilización obligatoria a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural (las grandes empresas, grupos de entidades de IVA y sujetos pasivos inscritos en el REDEME) (DF Navarra 86/1993 art.62.3);
– se establece que pueden utilizarlo de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración debe ser mensual;
– se regula un nuevo sistema de llevanza a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra o, en su caso, a través de un formulario electrónico, que obliga a realizar el suministro electrónico de los registros de facturación de manera individualizada, así como a incluir información adicional de relevancia fiscal, que va a permitir eximir del cumplimiento de otras obligaciones formales a las personas y entidades acogidas a este sistema de llevanza ya sea de forma obligatoria o voluntaria. Con carácter general, la opción ha de realizarse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal. No obstante, exclusivamente en lo que respecta a la opción a la aplicación del nuevo sistema desde el 1-1-2018, se debe realizar durante el mes de diciembre de 2017;
– se regulan los plazos para la remisión electrónica de las anotaciones registrales. Se establece, con carácter general, en 4 días naturales. Se excluye del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos de ámbito nacional y de la Comunidad Foral de Navarra;
– se exonera de la presentación de la declaración informativa del modelo 340 a las personas y entidades a las que se aplica el nuevo sistema de llevanza de los libros registro;
– se permite con carácter excepcional que los sujetos pasivos inscritos en el REDEME puedan solicitar la baja voluntaria en ese registro en el mes de diciembre de 2017 (con carácter general ha de realizarse en el mes de noviembre anterior a aquel en que deban surtir efectos).
2. Se modifica el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones de los sujetos pasivos que tengan periodo de liquidación mensual, ampliándolo con carácter general hasta los 30 primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero. Por excepción, la declaración-liquidación correspondiente al mes de junio puede presentarse hasta el día 5 de agosto, la correspondiente al mes de julio puede presentarse hasta el día 20 de septiembre, y la del mes de diciembre puede presentarse hasta el día 31 de enero.
b) Con efectos desde el 21-10-2017:
1. Régimen de la exención en las entregas en régimen de viajeros: se prevé la posibilidad de establecer un sistema electrónico que ofrezca trazabilidad y permita una mejor gestión. Así, se incorpora a la norma el denominado proyecto “DIVA”. Este nuevo sistema se basa en la sustitución del diligenciado de la factura para acreditar la salida de la mercancía del territorio de la Comunidad por el sellado digital del documento electrónico de reembolso (D.E.R.).
2. Se fijan los límites para la aplicación del REAGP para el ejercicio 2017 (se fija en 250.000 euros).

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