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Modificación del Reglamento Foral del IS en Gipuzkoa (RF 49/24 03 de Diciembre de 2024 al 09 de Diciembre de 2024)

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A.Con efectos a partir del 6-12-2024, se introducen las siguientes modificaciones: a) Se traslada a nivel reglamentario la modificación ya introducida a nivel normativo del concepto de parejas de hecho, para incluir, junto a las constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de las parejas de hecho (L País Vasco 2/2003), a las constituidas e inscritas de forma análoga en registros públicos tanto de otras CCAA como de otros Estados miembros de la UE, del EEE o de países terceros. b) Se adecúa la excepción a la obligación de retener e ingresar a cuenta relativa a los intereses percibidos por sociedades de valores, por créditos otorgados para operaciones de compra y venta de valores. Esta modificación está motivada por cambios normativos llevados a cabo en los últimos años en la regulación de las infraestructuras que integran los mercados de valores y demás instrumentos financieros, tanto en la normativa europea como en la estatal. c) Se desarrollan reglamentariamente las comunicaciones previstas en la norma foral del impuesto a realizar por:- los participantes en la financiación de proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica realizados por entidades innovadoras de nueva creación;- las entidades de capital-riesgo que obtengan rentas que provengan de contratos de financiación cuya retribución se componga de una parte dineraria y otra en especie en forma de derechos de compra de acciones o participaciones de la entidad financiada.B.La NF Gipuzkoa 2/2024, por la que se actualizan y amplían los incentivos fiscales para el fomento de la cultura, ha introducido grandes novedades en la Norma Foral del impuesto (NF Gipuzkoa 2/2014 art.66 bis y 66 ter) para dar respuesta a los desafíos del sector audiovisual, que ha sufrido una gran transformación en los últimos años como consecuencia de la irrupción de las plataformas en streaming. La nueva regulación mejora sustancialmente los incentivos fiscales que hasta ahora le eran aplicables, además de ampliar su ámbito de deducción al incorporar como figuras susceptibles de incentivación los espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, así como la participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2024, se desarrollan en el Reglamento Foral de IS los incentivos fiscales para el fomento de la cultura:a) Deducción por inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales:1.Se establecen los requisitos para la aplicación de la deducción. En particular:- se determina el momento en que ha de presentarse ante la Administración Tributaria el certificado cultural y el justificante del depósito de una copia en la Filmoteca Vasca. Ese momento va a ser el de presentación de la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo en que finalice la producción de la obra audiovisual;- se concretan los órganos competentes para la emisión del certificado cultural y los efectos del mismo.2.Se establecen requisitos adicionalesde información para la aplicación de la deducción:- se regula la información a incluir en los títulos de crédito de la obra;- se determina el marco de la autorización que habilita a la Diputación Foral de Gipuzkoa para acceder al material gráfico y audiovisual de la obra.Estos requisitos dan continuidad a la regulación anterior.3.Se regula el procedimiento para solicitar la calificación deobra difícil en el caso de obras que por su temática o por otras cuestiones inherentes a la producción encuentren dificultades para introducirse en el mercado.b) Deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales: se regula el certificado para aplicar la deducción, cuyo objeto es no solo acreditar el carácter cultural del espectáculo sino también la realidad de su celebración. En concreto:- se establecen los datos que deben aportarse para obtenerlo;- su emisión va a corresponder, entre otros, al departamento con competencia en materia de cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa o del Gobierno Vasco;- va a poder solicitarse una vez finalizada la producción y exhibición del espectáculo en vivo, o con carácter previo a la finalización de su exhibición en determinados supuestos.c) Participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales:1.Se establecen diversos requisitos referidos a la deducción. En particular, se prevé que:- la o el contribuyente que participa en la financiación puede hacer aportaciones para sufragar el coste de producción de las obras audiovisuales y los costes directos de producción y exhibición de espectáculos en vivo hasta la finalización del periodo impositivo en que concluya la producción de la obra audiovisual o la producción y exhibición del espectáculo en vivo;- las cantidades aportadas deben sufragar gastos incurridos por la productora en el periodo impositivo en que reciba la aportación o en el periodo impositivo inmediato anterior. 2.Se completa el contenido del contrato de financiación y se determina el modo en que la o el contribuyente que participa en la financiación debe presentar a la Administración Tributaria la comunicación referida en la Norma Foral del impuesto.3.Se establece que el límite del 1,20 se aplica en cada periodo impositivo y también de manera global para el conjunto de los periodos impositivos durante los que se extienda la producción, o la producción y exhibición en el caso de los espectáculos en vivo.4.Se establecen los supuestos por los que una o un contribuyente que ha participado en la financiación puede verse afectada o afectado por una regularización.5.En relación con la información que ha de publicarse, se aclara que los datos de la o del contribuyente que participa en la financiación de una obra audiovisual no pueden ser objeto de difusión, pues se va a identificar como beneficiaria del incentivo, en todo caso, a la persona o entidad productora o productora ejecutiva.d) Obligaciones de información de las y los contribuyentes que acrediten los incentivos para el fomento de la cultura: se relaciona la información que, como mínimo, debe proporcionarse con la presentación de la autoliquidación del impuesto.e) Régimen transitorio: se introduce un régimen transitorio aplicable a las producciones de obras audiovisuales que hayan optado por aplicar la redacción de la NF Gipuzkoa 2/2014 disp.adic.15ª vigente a 31-12-2023, reguladora del anterior régimen de los incentivos fiscales a la cultura, al ser producciones iniciadas con anterioridad a la fecha de efectos de la NF Gipuzkoa 2/2024 y no haber finalizado a esa fecha.DF Gipuzkoa 17/2015 art.14.1.c, 35 ter, 40 ter, 50.5, 57.1 segundo párrafo y disp.adic.8ª redacc DF Gipuzkoa 55/2024 art.2, BOTHG 5-12-24; DF Gipuzkoa 17/2015 art.37 bis a 37 decies y disp.trans.3ª redacc DF Gipuzkoa 56/2024, BOTHG 9-12-24

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