Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido en Navarra

Como consecuencia de la modificación de la LIVA en Navarra (LF Navarra 19/1992) por el DFLeg Navarra 3/2014 (BON 22-1-15) (ver nº 8500 Memento Fiscal Foral), se procede ahora a modificar el RIVA en Navarra (DF Navarra 86/1993) mediante el DF Navarra 43/2015 para adecuarlo a la LIVA. La nueva norma modifica asimismo el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (DF Navarra 23/2013) y el Decreto Foral por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas (DF Navarra 69/2010).
Las modificaciones más notorias introducidas en el RIVA de Navarra afectan a las siguientes cuestiones:
– adaptación de las exenciones en determinadas operaciones inmobiliarias a los nuevos requisitos y condiciones recogidos en la LIVA;
– flexibilización de aplicación de la exención relativa al régimen de viajeros;
– en la exención en la entrega de bienes a determinados Organismos reconocidos para su exportación, se prevé que la Administración Tributaria pueda ampliar el plazo de tres meses establecido para la citada exportación;
– en la inversión del sujeto pasivo en determinados supuestos, se exige la comunicación a la Administración tributaria de su condición de revendedor, así como la acreditación de dicha condición a su proveedor mediante la aportación de un certificado (esta modificación tiene efectos desde 1-4-2015); – el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca se adapta a los nuevos límites para su aplicación (esta modificación tiene efectos desde 1-1-2016);
– en el régimen especial de las agencias de viajes se regula el ejercicio de la opción por la aplicación del régimen general del Impuesto;
– en régimen especial del grupo de entidades se delimitan los conceptos de vinculación: financiera, económica y organizativa;
– en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, se añade un nuevo capítulo IX al título VIII del Reglamento;
– en los procedimientos administrativos y judiciales de expropiación forzosa, se modifican los requisitos para aplicar la regla de la inversión del sujeto pasivo establecida en la Ley Foral del Impuesto.
La entrada en vigor de las modificaciones tiene efectos, con carácter general, a partir del 1-1-2015, salvo en el caso de la inversión del sujeto pasivo a la entrega de determinados productos en que se establece la acreditación de la condición de revendedor, que entra en vigor a partir del 1-4-2015, y de la modificación de los límites del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, que entra en vigor a partir del 1-1-2016.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).