Con efectos a partir del 18-11-2015, se modifica el Reglamento, aprobado por el RD 1758/2007, que desarrolla la L 19/1994 de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.
La modificación del citado Reglamento tiene como finalidad principal adecuarlo a las modificaciones introducidas por el RDL 15/2014 en la L 19/1994 en relación con la nueva regulación comunitaria en materia de ayudas estatales de finalidad regional, conforme al Rgto UE/651/2014 y las Directrices sobre ayudas estatales con finalidad regional para 2014-2014 aprobadas por la Comunicación de la Comisión Europea 2013/C 209/01.
Las principales modificaciones afectan a las cuestiones siguientes:
1ª. Reserva para inversiones en Canarias: Se modifican varios preceptos reglamentarios para adecuarlos a la nueva regulación legal de la reserva para inversiones en Canarias, en particular respecto a la delimitación del beneficio de los establecimientos permanentes situados en las Islas Canarias, la concreción de las inversiones que contribuyen a la mejora y protección del medio ambiente canario, o los derivados de la extensión de la materialización de la citada reserva en cualquier tipo de instrumento financiero, se especifican la fecha de materialización de las cantidades destinadas a la aludida reserva en la suscripción de los diferentes instrumentos financieros así como aspectos relativos al cumplimiento de las obligaciones de comunicación asociadas a la referida suscripción, al tiempo que se deroga la regulación del plan de inversiones como consecuencia de la supresión de este en la norma legal.
2ª. Inversión inicial: Se modifica la delimitación del concepto de inversión inicial para incorporar el contenido del Rgto UE/651/2014.
3ª. Ayudas estatales: Se desarrolla el control y seguimiento de las ayudas estatales, incluidas en el régimen económico y fiscal de Canarias, procediéndose a enumerar estas con el correspondiente desglose, según se trate de ayudas regionales, al funcionamiento o a la inversión, a las pequeñas y medianas empresas, o para obras audiovisuales.
Asimismo, se establecen las reglas de cómputo de las ayudas estatales a efectos de su acumulación, y se señalan los límites aplicables en la acumulación y se fija el procedimiento de reintegro del exceso de ayudas para el supuesto en que se excedan dichos límites.
En cuanto al control y seguimiento de la acumulación de ayudas, su competencia recae en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado.
4ª. Zona Especial Canaria: Se introducen modificaciones de carácter técnico, para adecuar determinadas remisiones a preceptos de la L 19/1994 y de carácter procedimental, referidas a la solicitud de autorización previa que debe otorgar el Consejo Rector para operar en este régimen y respecto de la notificación por las entidades de la Zona Especial Canaria de determinadas modificaciones que introduzcan.
5ª. Régimen transitorio: se añaden dos disposiciones transitorias al RD 1758/2007:
– Dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias efectuadas con anterioridad a 1-1-2015: las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias efectuadas con anterioridad a 1-1-2015 se regirán por la normativa aplicable a dicha reserva el 31-12-2014.
– Importes pendientes de aplicación de la deducción por inversiones en Canarias generados con anterioridad a 1-1-2015: los importes de la deducción por inversiones en Canarias generados con anterioridad a 1-1-2015, pendientes de aplicación, se regirán por la normativa aplicable a dicha deducción el 31-12-2014.
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