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La NFGT Bizkaia establece como objetivo prioritario el fomento de la utilización y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes. Con la puesta en marcha de la sede electrónica de la Diputación Foral, esta inició un proceso de migración de los servicios telemáticos que se prestan a la ciudadanía desde las Oficinas Virtuales de los distintos Departamentos, a esta sede. Sin embargo, el avance hacia una Administración tributaria eminentemente electrónica se ha visto afectado por la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, lo que ha originado retrasos en la conclusión de los procesos de adaptación necesarios para hacer efectiva la migración completa, posponiéndose hasta el 1-8-2021. Hasta esa fecha se van a llevar a cabo modificaciones en el Reglamento de gestión de los tributos con diferentes efectos:a) A partir del 27-11-2020: 1. Se modifica el periodo de validez de los certificados tributarios que pasan de 3 a 6 meses, excepto los recogidos en la NFGT BizkaiaEDL 2005/336598 art.180.2 que tienen una validez de 3 meses.2. Se incluye en el ámbito de la asistencia tributaria la posibilidad de confeccionar borradores de declaración y/o de autoliquidación.b) A partir del 28-2-2021: se establece que se procederá a la inscripción de oficio de la representación en el caso de fallecimiento del cónyuge o de la pareja de hecho, en el de los menores de edad, en el de las entidades sin personalidad jurídica y en el supuesto de extinción o disolución sin liquidación de sociedades y entidades con personalidad jurídica. c) A partir del 1-8-2021:1. La asistencia al contribuyente se tiene que realizar preferentemente utilizando medios telemáticos complementados con medios telefónicos y medios de contraste para la identificación de las partes actuantes. 2. Se incluyen los supuestos en los que existe obligación de relacionarse con la Administración tributaria a través de la sede electrónica de la Diputación.3. Se regula de forma exhaustiva las facultades con las que el representante puede actuar en la sede electrónica y se establecen supuestos específicos de acreditación, entre los que se encuentra la entrega de claves facilitadas por la Administración al representante.4. Se mantiene la especialidad propia del ámbito tributario relativa a los convenios o acuerdos de colaboración con entidades y asociaciones reconocidas para la utilización de la sede electrónica por parte de profesionales colegiados en nombre de terceras personas. 5. Para mejorar la sistemática de la normativa reguladora de la gestión de los tributos, se incluye en el Reglamento de gestión de los tributos (DF Bizkaia 112/2009) el contenido del Decreto Foral por el que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos del Departamento de Hacienda y Finanzas (DF Bizkaia 50/2012). Cabe destacar que se establece la obligatoriedad cuando no estuviera previamente establecida, del cumplimiento porvía telemática de diferentes obligaciones que se inicien o devenguen a partir del 1-1-2021:a) Obligaciones tributarias, incluidas las formales, de los impuestos cuyos periodos impositivos, de declaración o liquidación se inicien o devenguen a partir de la citada fecha, incluyendo la obligación de relacionarse con el departamento de Hacienda y finanzas por vía telemática. b) Obligaciones generales de suministro de información correspondientes a las operaciones realizadas a partir de la fecha anterior.Por último, se establecen unas medidas transitorias de cara al 1-8-2021, fecha en la que quedará sin efecto el Servicio Bizkaibai:a) Se regula la posibilidad para los contribuyentes y, en ciertos supuestos para sus representantes, de actuar de forma voluntaria a través de la sede electrónica, hasta su introducción obligatoria el 1-8-2021, en el ámbito tributario, coexistiendo hasta tal fecha con el Servicio Bizkaibai.b) Se regulan los términos en los que se mantendrá la validez de los poderes de representación otorgados en el marco de los convenios o acuerdos de utilización telemática del Servicio Bizkaibai, para actuar a través de la sede electrónica a partir de la fecha mencionada. DF Bizkaia 112/2009 art.1.2, 27.2, 29.2, 32.1 y 2, 36, 37, 41 a 49, 53.3, 69 bis, 70.5, 71.2 y 7, 75 bis a quater y disp.adic. 1ª redacc DF Bizkaia 100/2020EDL 2020/37418 art.único, BOTHB 26-11-20NOTACon efectos a partir 1-8-2021, se derogan el Decreto Foral por el que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos del Departamento de Hacienda y Finanzas (DF Bizkaia 50/2012) y la Orden Foral por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios (OF Bizkaia 342/2008).
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