Se suprime la obligación de abonar el pago fraccionado correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2012 a todos aquellos sujetos pasivos del IRPF que, desarrollando de manera exclusiva su actividad agrícola, tengan como cultivo la vid y se hayan visto afectados por las tormentas acaecidas en la zona de Rioja alavesa los días 2-5-2012 y 26-7-2012 o por la sequía, con pérdidas en la producción en un porcentaje igual o superior al 30% y cumplan los requisitos establecidos al efecto.
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