Con efectos a partir del 1-1-2015 y hasta el 31-12-2015, ambos inclusive, se fija en el 20% el tipo de retención o ingreso a cuenta general y el que se aplica en caso de:
– arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos; y
– ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios