Con efectos a partir 5-4-2019, con el objetivo de optimizar los recursos disponibles y adaptar la normativa a las modificaciones introducidas en la OM PRE/3581/2007, se adoptan, entre otras, las siguientes medidas:
a) La centralización de las labores de planificación, selección y seguimiento de las actuaciones que se efectúen sobre los patrimonios relevantes mediante el uso de herramientas informáticas específicas. Esta tarea se atribuye a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude.
b) La atribución a la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional del inicio, tramitación y adopción de acuerdos en materia de procedimientos amistosos. Además se le asigna la instrucción de los procedimientos de acuerdos previos de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas y los de valoración o de calificación y valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles.
c) Incorporación a la estructura de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional de las Áreas y elementos organizativos ya existentes en la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, con el fin de equiparar las estructuras de las Oficinas Nacionales.
d) Ampliación, al ámbito de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de la facultad del titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT de acordar la extensión de las competencias de los órganos del Área de inspección de una Delegación Especial al ámbito territorial de otras Delegaciones Especiales.
e) Asimismo se procede a la adaptación y actualización de referencias normativas debido a las modificaciones introducidas en otras norma tributarias como el RGGI y la LIS.
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