Con efectos a partir del 1-1-2015, se introducen algunas modificaciones en la Ley Foral General Tributaria de Navarra, entre las que cabe destacar:
a) En relación con el régimen general de los responsables de la deuda tributaria, se establece una tramitación abreviada de la derivación de responsabilidad, siguiendo el modelo que rige en las propuestas de liquidación tributaria.
Así, se notifica al responsable la propuesta del acto de derivación de responsabilidad con el alcance que se estime debe tener dicha responsabilidad, dándole un plazo de quince días para presentar alegaciones. Si en ese plazo no se presentan alegaciones o se renuncia expresamente a su presentación, se entiende practicada la notificación del acto de derivación de responsabilidad con el referido alcance propuesto. Es decir, en caso de que no haya alegaciones, la propuesta se convierte en acto de derivación de responsabilidad.
b) Se establecen medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizados durante 2015, ampliándose la exigencia de pago de recargos e intereses revividos del 30%del saldo de las deudas, a todos los supuestos (antes sólo se exigía a las solicitudes de aplazamiento de periodicidad mensual de menos de 12.000 euros).
c) El interés de demora tributario se fija en el 4,375% anual.
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