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Modificación de declaraciones informativas y autoliquidaciones relativas a dividendos y retenciones a cuenta (RF 05/24 30 de Enero de 2024 al 05 de Febrero de 2024)

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Debido a los obstáculos detectados en la efectividad de las actuaciones de asistencia y control en las solicitudes de devolución de retenciones sobre dividendos a cuenta del IRNR, se establecen mecanismos de mejora en la obtención de la información de la que dispone la AEAT que posibiliten a su vez, una mayor eficacia en el control de estas solicitudes de devolución. Por dicho motivo, se procede a modificar las siguientes autoliquidaciones y declaraciones informativas:a) El modelo 123, «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Autoliquidación». Se sustituye para incluir un desglose dentro del importe total de retenciones e ingresos a cuenta, correspondiente a los dividendos y otras rentas de participación en fondos propios de entidades. b) El modelo 193 «de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes». Se modifica con el fin de introducir nuevos campos en los diseños de registro del modelo.c) El modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso». Se sustituye para realizar un desglose del importe total de retenciones e ingresos a cuenta, tanto el correspondiente a dividendos y otras rentas de participación en fondos propios de entidades, como el correspondiente a otras rentas.Adicionalmente se excluye de la excepción de la obligación de presentar el modelo a los rendimientos de trabajo en especie exentos (LIRPF art.42.3).d) El modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta». Se modifica principalmente en relación con los rendimientos derivados de valores negociables que transitan por una cadena de intermediarios, situados tanto en España como en el extranjero, para mejorar la trazabilidad de estos pagos en cadenas.Así, se modifica su contenido y los diseños de registro. En relación con estos últimos, destacan la inclusión de dos anexos: «Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes» y «Valores negociables. Relación de certificados de pago», que se deben presentar durante el mes natural siguiente a la fecha de presentación del modelo 210.e) El modelo 210, «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente». Las principales novedades son:1. En relación con la posibilidad de agrupar los rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados no sujetos a retención cuando se cumplan unos requisitos, se establece que cuando se declaren rendimientos de inmuebles procedentes de varios pagadores es necesario indicar un código específico de tipo de renta (el 35).El período de agrupación en el caso de rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles es anual en lugar de trimestral, y el plazo de presentación de la autoliquidación los veinte primeros días naturales del mes de enero del año siguiente al de devengo.Debido a este cambio en los plazos de presentación, se modifica la OM que regula los plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago (OM EHA/1658/2009 anexo II).2. En relación con la documentación que debe adjuntarse, se prevé, en el caso de que la renta declarada sea dividendos o intereses derivados de valores negociables, cuyo pago se realiza a través de una cadena de intermediarios financieros situados en España y en el extranjero, que la AEAT pueda solicitar la acreditación de la trazabilidad de la cadena de pago en el extranjero. Esta trazabilidad se podrá acreditar a través de unos anexos del modelo 296, consignando el número de justificante de la autoliquidación del modero 210.3. Se modifica el documento de ingreso o devolución.f) En relación con la presentación electrónica de los modelos 210, 211 y 213, se habilita, para las personas físicas, la utilización del sistema Cl@ve.Aunque la entrada en vigor es el 1-2-2024, en cuanto a las autoliquidaciones y declaraciones modificadas resulta de aplicación por primera vez a: las declaraciones informativas modelos 193 y 296 correspondientes al ejercicio 2024, que se presentarán en el ejercicio 2025; las autoliquidaciones modelos 123 y 216 que se presenten respecto de los devengos correspondientes a 2024; la autoliquidación modelo 210, la agrupación anual de rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, respecto de los devengos correspondientes a 2024. La acreditación de la trazabilidad utilizando los anexos del modelo 296 es aplicable por primera vez en relación con los devengos correspondientes a 2024.OM EHA/3435/2007 anexo II redacc OM HAC/56/2024 art.Primero, BOE 31-1-24; OM EHA/3290/2008 art.2.3.1º, 8, 11, anexo I, anexo II y anexo III redacc OM HAC/56/2024 art.Segundo, BOE 31-1-24; OM EHA/1658/2009 anexo II redacc OM HAC/56/2024 art.Quinto, BOE 31-1-24; OM EHA/3316/2010 art.2.1, 5.c.1º, 7.2 y 3, 12.1, 13.1.c), 2.b) y 6 y anexo III redacc OM HAC/56/2024 art.Cuarto, BOE 31-1-24; OM EHA/3377/2011 anexo II redacc OM HAC/56/2024 art.Tercero, BOE 31-1-24; OM HAC/56/2024 disp.final única, BOE 31-1-24

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