Desde el 1-1-2013 están sujetos al IRPF e IRNR a través de un gravamen especial los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo. Este gravamen especial se devenga en el momento en el que se abone o satisfaga el premio, debiendo practicarse una retención o ingreso a cuenta del 20%, coincidiendo la base de retención o ingreso a cuenta con el importe de la base imponible del gravamen especial (ver nº 42 y nº 5055 Memento Fiscal 2012).
Así, los contribuyentes del IRPF y los del IRNR sin establecimiento permanente que hubieran obtenido estos premios están obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe. No obstante, no existe obligación de presentar la citada autoliquidación cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento (esto es, inferior a 2.500 euros siempre que el décimo, fracción o cupón de lotería sea al menos de 0,50 euros) o se hubiera practicado retención o ingreso a cuenta.
Asimismo, por lo que al IS se refiere, con efectos desde el 1-1-2013, se someten a retención o ingreso a cuenta con un porcentaje del 20% los premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos de este gravamen especial, practicándose los referidos pagos a cuenta sobre el importe del premio sujeto y no exento.
En consecuencia, desde el 1-2-2013 se aprueban los siguientes modelos:
– Modelo 230 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta en el IRPF e IRNR del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas y de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta en el IS sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
Este modelo deben presentarlo los retenedores de este gravamen especial, o sea los pagadores de los premios, a saber, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, la Organización Nacional de Ciegos Españoles, la Cruz Roja Española y los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas que organicen las loterías o apuestas autorizadas.
Con periodicidad mensual, y por vía telemática a través de Internet, estas entidades u organismos procederán a ingresar las retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios pagados en el mes anterior distinguiendo lo que corresponde a cada impuesto (IRPF, IRNR o IS) según la naturaleza del que figura como ganador de los premios (persona residente sujeta a IRPF, persona o entidad no residente sin establecimiento permanente sujeta al IRNR o entidad sujeta al IS).
– Modelo 136 de autoliquidación del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas en el IRPF e IRNR.
Este modelo deben presentarlo, por vía telemática a través de Internet o en impreso generado mediante el servicio de impresión de la AEAT, los contribuyentes del IRPF y del IRNR que obtengan los premios señalados en cuantía superior al importe exento cuando tales premios no hubieran sido objeto de la retención o ingreso a cuenta prevista.
Su periodicidad es trimestral, debiendo declararse y efectuarse el ingreso en los primeros veinte días de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con los premios cobrados en el trimestre natural inmediato anterior.
NOTA
1) En el ámbito del IRNR cuando se hubieran ingresado en el Tesoro cantidades, o soportado retenciones a cuenta por este gravamen especial, en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición, se puede solicitar dicha aplicación y la devolución consiguiente, devolución que se solicitará a través del modelo 210.
2) Se acepta la domiciliación bancaria del modelo 230 y del 136 presentado por vía telemática por Internet.
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