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Modelos de declaración del IS en Araba

Se han aprobado en Araba el modelo 200, de declaración-liquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en Araba, y el modelo 220 de declaración-liquidación del IS correspondiente a sociedades dominantes o entidades cabeza de grupo en régimen de consolidación fiscal, para los períodos impositivos iniciados entre el 1-1-2012 y el 31-12-2012.
Las principales características de ambos modelos son las siguientes:

a) Respecto a la forma de presentación cabe diferenciar en función del modelo:
1. Modelo 200:
– Las entidades que tributen conforme a normativa alavesa han de confeccionar su autoliquidación mediante el programa de ayuda “Modelos fiscales” desarrollado por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos presentándola obligatoriamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica «diputaciondigital».
– Las entidades que tributen conforme a normativa estatal, vizcaína o guipuzcoana deben confeccionar su autoliquidación utilizando los medios informáticos desarrollados por su Administración Tributaria competente por razón de normativa, transmitiendo obligatoriamente por vía telemática los ficheros así obtenidos a través de «diputaciondigital».
– Las entidades sujetas a normativa navarra han de cumplimentar on line en «diputaciondigital» una declaración resumen, a la que adjuntarán el fichero de su declaración completa, confeccionado con los medios informáticos aprobados por la Hacienda Foral de Navarra.
Asimismo, en el modelo 200 se ha de cumplimentar el apartado relativo a «operaciones con personas o entidades vinculadas» en aquellos casos en que exista obligación de documentar este tipo de operaciones, en los términos establecidos en el reglamento del IS de Araba (DF Araba 60/2002) relativo a la determinación del valor normal de mercado, obligaciones de documentación y acuerdos de valoración previa de las operaciones vinculadas.
2. Modelo 220:
– En los grupos fiscales sujetos a normativa alavesa deben realizar y presentar la declaración las sociedades dominantes, incluidas las entidades cabeza de grupo de sociedades cooperativas, de aquellos grupos fiscales que tributen en el régimen de consolidación fiscal, de los cuales formen parte, exclusivamente, entidades a las que les sea de aplicación la normativa del IS de cualquiera de los Territorios Históricos y siempre que a dichas sociedades dominantes les sea de aplicación la normativa de Araba. La declaración debe presentarse obligatoriamente por vía telemática a través de «diputaciondigital».
Todas las sociedades integrantes del grupo han de presentar en la Hacienda Foral de Araba las declaraciones establecidas para el régimen de tributación individual en los modelos aprobados en sus respectivas normativas, siendo estos cumplimentados en todos sus extremos, hasta cifrar los importes líquidos teóricos que en régimen de tributación individual habrían de ser ingresados o percibidos por las respectivas entidades. La presentación de estas declaraciones debe efectuarse obligatoriamente por vía telemática.
– En los grupos fiscales sujetos a normativa estatal, vizcaína o guipuzcoana las sociedades dominantes han de confeccionar su autoliquidación utilizando los medios informáticos desarrollados por su Administración Tributaria competente por razón de normativa, transmitiendo obligatoriamente por vía telemática los ficheros así obtenidos a través de «diputaciondigital».
Las sociedades integrantes del grupo con volumen de operaciones en Araba presentarán allí las declaraciones establecidas para el régimen de tributación individual en los modelos aprobados en sus respectivas normativas, siendo estos cumplimentados en todos sus extremos, hasta cifrar los importes líquidos teóricos que en régimen de tributación individual habrían de ser ingresados o percibidos por las respectivas entidades. La presentación de estas declaraciones, en régimen individual, debe efectuarse obligatoriamente por vía telemática.
– En los grupos fiscales sujetos a normativa navarra las sociedades dominantes deben cumplimentar on line en «diputaciondigital» una declaración resumen, a la que adjuntarán el fichero de su declaración completa, confeccionado con los medios informáticos aprobados por la Hacienda Foral de Navarra.
Las sociedades integrantes del grupo con volumen de operaciones en Araba presentarán allí las declaraciones establecidas para el régimen de tributación individual en los modelos aprobados en sus respectivas normativas, siendo estos cumplimentados en todos sus extremos, hasta cifrar los importes líquidos teóricos que en régimen de tributación individual habrían de ser ingresados o percibidos por las respectivas entidades. La presentación de estas declaraciones, en régimen individual, se ha de realizar obligatoriamente por vía telemática.
b) Respecto al plazo de presentación, la declaración ha de presentarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Los sujetos pasivos cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado antes del 30-6-2013, pueden presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a dicha fecha.
c) En cuanto a las formas de pago, en caso de aplicar la normativa alavesa, las entidades de cuya declaración modelo 200 o los grupos fiscales de cuya declaración modelo 220 derive una cuota a ingresar, deben realizar el pago mediante una de las siguientes modalidades:
– pago por domiciliación bancaria, en cuyo caso la entidad financiera seleccionada debe tener la condición de entidad colaboradora; o
– pago mediante el sistema de pasarela de pagos de la Administración Vasca.
En caso de aplicar una normativa diferente de la alavesa, las entidades de cuya declaración modelo 200 o los grupos fiscales de cuya declaración modelo 220 derive una cuota a ingresar, deben realizar el pago mediante domiciliación bancaria, en cuyo caso la entidad financiera seleccionada debe tener la condición de Entidad Colaboradora.
Las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en el pago de cuotas positivas deben presentarse dentro del plazo de presentación establecido.
d) La documentación adicional, que deba adjuntarse a la declaración con carácter obligatorio en los supuestos así establecidos en la normativa aplicable o la que quiera adjuntarse con carácter voluntario, ha de presentarse en el plazo de quince días, con una copia del acuse de recibo de la presentación telemática de la declaración realizada a través de «diputaciondigital» mediante entrega en cualquiera de las oficinas de la Diputación Foral de Araba o mediante envío por correo, ordinario o certificado, a la Sección de Sociedades, Retenciones y No Residentes del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

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