Se aprueba el modelo 190 así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador (OF Navarra 3/2018 Anexo único) y las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet. El modelo es aplicable por primera vez, a las declaraciones que se presente a partir del 1-1-2018, correspondientes al año 2017. Los aspectos a destacar del modelo 190 son:
a) Obligados a su presentación:
1. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del IRPF, satisfagan alguna de las siguientes rentas, incluidas las exentas del Impuesto:
– rendimientos del trabajo, incluidas las dietas y asignaciones para gastos de manutención y estancia exceptuadas de gravamen;
– rendimientos de actividades empresariales y profesionales recogidos en la OF Navarra 3/2018 art.2;
– premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias (DF Navarra 174/1999 art.64.2.c)
– contraprestaciones satisfechas en metálico o en especie a personas o entidades no residentes en los supuestos previstos en el DFLeg Navarra 4/2008 art.52 bis.8.
2. Las entidades sin ánimo de lucro (DFLeg Navarra 4/2008 disp.adic.43º), respecto de las cantidades satisfechas en concepto de rendimientos del trabajo, siempre que sean superiores a 3.600 euros anuales por persona perceptora.
Las entidades obligadas a presentar el modelo 190, que sean sujetos pasivos del IS exigible por el Estado y la Comunidad Foral y satisfagan rendimientos a los que se refiere la L 28/1990 art.10.1.f, informarán a la Hacienda Tributaria de Navarra sobre el total de los mismos y de sus retenciones, con independencia del importe que corresponda ingresar en cada Administración tributaria.
b) Forma de presentación:
– por vía telemática, a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento que se recogen en la OF Navarra 3/2018 art.7 y 8;
– mediante soporte directamente legible por ordenador, según lo establecido en la OF Navarra 3/2018 art.6, conforme a los diseños de registro establecidos en la OF Navarra 3/2018 Anexo único.
c) Plazo de presentación: entre los días 1 de enero y 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año, en relación con las retenciones e ingresos a cuenta efectuadas durante el año natural inmediato anterior.
d) Lugar de presentación: en cualquiera de las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra.
NOTA
Con efectos desde el 20-1-2018 se deroga la OF Navarra 219/2008 por la que se regulaba el modelo 190.
Comentarios: 0 comentarios