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Mejoras introducidas en las herencias a efectos de la tributación por ISD en Andalucía

Con efectos desde el 1-1-2018, se introducen las siguientes modificaciones en la tributación por ISD en los casos de las adquisiciones mortis causa en Andalucía:
1) Reducción propia para cónyuges y familiares directos. En primer lugar, indicar que a estos efectos se elimina la distinción de tributación que se establecía hasta ahora atendiendo al hecho de que la base imponible fuese o no superior a 250.000 euros, recogiéndose un único supuesto de tributación en estos casos.
En segundo lugar y, en cuanto al régimen de tributación establecido, se fija que para todos aquellos que estén comprendidos dentro del Grupo I y II de parentesco, o en los supuestos de equiparaciones, y siempre que su patrimonio preexistente sea igual o inferior a 1.000.000 de euros (con anterioridad se establecía que dicho importe estuviese comprendido dentro del primer tramo de la escala de la LISD art. 22, es decir, de 0 a 402.678,11 euros), se aplica una reducción propia para las adquisiciones mortis causa, incluidos a los beneficiarios de pólizas de seguros de vida .
En cuanto al importe de la reducción, va a consistir en una cantidad variable, la cual desde el 1-1-2018 se ha fijado en 1.000.000 euros, liquidando el impuesto por el exceso. A este respecto, desde dicha fecha igualmente se dispone que la aplicación de esta reducción determine que el total de las reducciones aplicables no supere 1.000.000 euros (con anterioridad, este limitación hacía referencia que la aplicación de esta reducción determinase una base imponible de importe cero).
Por lo que se refiere a los supuestos en los que resulte de aplicación el tipo medio efectivo de gravamen por desmembración del dominio (8412 Memento Fiscal 2017) o acumulación de donaciones a la sucesión (8886 Memento Fiscal 2017), el límite, desde el 1-1-2018, de 1.000.000 euros (con anterioridad, 250.000 euros), se ha de referir al valor íntegro de los bienes y derechos adquiridos.
2) Herencias por personas con discapacidad. En primer lugar, hay que indicar que este beneficio fiscal desde el 1-1-2018 ha pasado a ser una reducción propia en esta Comunidad Autónoma (con anterioridad, su regulación hacía referencia a una mejora autonómica de la reducción estatal).
En segundo lugar, se recogen diferencias atendiendo a los diferentes grupos de parentesco:
a. Grupos I y II de parentesco o en supuestos de equiparaciones: el importe de esta reducción de la base imponible va a consistir en una cantidad variable, cuya aplicación determine que el importe total de las reducciones aplicables no supere 1.000.000 euros.
Esta reducción es incompatible con la reducción propia para cónyuges y familiares directos anterior.
b. Grupos III y IV de parentesco, incluidos los beneficiarios de pólizas de seguros de vida: siempre que su patrimonio preexistente sea igual o inferior a 1.000.000 de euros, se aplica esta reducción hasta 250.000 euros, debiéndose liquidar el impuesto por el exceso.
El importe de esta reducción de la base imponible va a consistir en una cantidad variable, cuya aplicación determine que el importe total de las reducciones aplicables no supere 250.000 euros.
En ambos supuestos (a y b), cuando proceda la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, desmembración del dominio (8412 Memento Fiscal 2017) o acumulación de donaciones a la sucesión (8886 Memento Fiscal 2017), el límite de 1.000.000 o 250.000 euros, respectivamente, va a estar referido al valor íntegro de los bienes y derechos que sean objeto de adquisición.

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