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Medio ambiente. Patrimonio natural

Es objeto de reforma la regulación contenida en L 42/2007, reguladora del patrimonio natural y la biodiversidad cuya trascendencia es destacada por cuanto su función social es relevante dada su estrecha vinculación con el desarrollo, la salud y el bienestar de las personas y por su aportación al desarrollo social y económico.
1) Las actividades encaminadas a los fines de esta normativa pueden ser declaradas de utilidad pública o interés social, a todos los efectos y en particular a los expropiatorios, respecto de los bienes o derechos que puedan resultar afectados. Asimismo las obras necesarias para la conservación y restauración de los espacios protegidos, para la conservación de hábitats en peligro de desaparición, especialmente las que tengan por objeto hacer frente a fenómenos catastróficos o excepcionales, pueden ser declaradas por parte del Estado, mediante ley, como de interés general, en el ámbito de sus competencias. En la planificación y gestión de los espacios protegidos y la conservación de los hábitats y las especies, han de fomentarse los acuerdos voluntarios con los propietarios y usuarios de los recursos naturales, así como la participación de la sociedad civil en la conservación de la biodiversidad.
La Administración General del Estado queda exenta del abono de tasas por la expedición de las licencias que sean exigibles con arreglo a la legislación urbanística, por las obras que se declaren de interés general, según lo expuesto.
2) El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en colaboración con el resto de ministerios implicados, debe elaborar el Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad por el procedimiento legal que, necesariamente, ha de incluir trámites de información pública y consulta y ser objeto de la evaluación ambiental prevista en L 21/2013 de evaluación ambiental. Este plan debe aprobarse mediante real decreto, en un plazo máximo de 2 años, previo informe del Consejo Estatal para el patrimonio natural y la biodiversidad.
Como novedad se regula la estrategia estatal de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas cuya finalidad es garantizar la conectividad ecológica y la restauración del territorio español. En concreto su objetivo es marcar las directrices para la identificación y conservación de los elementos del territorio que componen la infraestructura verde del territorio español, terrestre y marino, y para que la planificación territorial y sectorial que realicen las administraciones públicas permita y asegure la conectividad ecológica y la funcionalidad de los ecosistemas, la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático, la desfragmentación de áreas estratégicas para la conectividad y la restauración de ecosistemas degradados. Ha de tener en especial consideración, entre otros, los espacios protegidos, hábitats en peligro de desaparición y de especies en peligro de extinción, áreas de montaña, cursos fluviales, humedales, vías pecuarias, corrientes oceánicas, cañones submarinos, rutas migratorias que faciliten la conectividad, y los sistemas de alto valor natural originados como consecuencia de las buenas prácticas aplicadas por los diferentes sectores económicos, así como los hábitats prioritarios a restaurar, los terrenos afectados por los bancos de conservación de la naturaleza y los instrumentos utilizados por las administraciones competentes en la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje.
3) Se consideran espacios naturales protegidos los espacios del territorio nacional, incluidas las aguas continentales, y el medio marino, junto con la zona económica exclusiva y la plataforma continental, que cumplan al menos uno de los requisitos siguientes y sean declarados como tales:
a) Contener sistemas o elementos naturales representativos, singulares, frágiles, amenazados o de especial interés ecológico, científico, paisajístico, geológico o educativo.
b) Estar dedicados especialmente a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, de la geodiversidad y de los recursos naturales y culturales asociados.
Estos espacios pueden abarcar ámbitos terrestres exclusivamente, simultáneamente terrestres y marinos, o exclusivamente marinos.
Las normas reguladoras de los espacios protegidos, en el caso de solaparse en un mismo lugar, distintas figuras han de coordinarse para ser unificados en un único documento; sin embargo esto no se aplica a los casos de concurrir distintas figuras de espacios protegidos que correspondan a diferentes Administraciones públicas, sin perjuicio de la colaboración interadministrativa pertinente.
En relación con los parques se establece una limitación al acordarse que en ellos puede facilitarse la entrada de visitantes con las limitaciones precisas para garantizar su protección y los derechos de los titulares de los terrenos en ellos ubicados.
Las áreas marinas protegidas se configuran como espacios naturales designados para la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos del medio marino, incluidas las áreas intermareal y submareal, que en razón de su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una protección especial. Para su conservación han de aprobarse planes o instrumentos de gestión que establezcan, al menos, las medidas de conservación necesarias y las limitaciones de explotación de los recursos naturales que procedan para cada caso y para el conjunto de las áreas incorporables a la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.
Los monumentos naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial. Se incluyen también los árboles singulares y monumentales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y mineralógicos, los estratotipos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos. En éstos se limita (anteriormente se prohibía) la explotación de recursos, salvo cuando la explotación sea plenamente coherente con la conservación de los valores que se pretenden proteger o si por razones de investigación o conservación o por tratarse de actividades económicas compatibles con mínimo impacto y que contribuyan al bienestar socioeconómico o de la población deba permitirse dicha explotación, previa la pertinente autorización administrativa.
La declaración y determinación de la fórmula de gestión de los espacios naturales protegidos corresponde a las comunidades autónomas. Y a la Administración General del Estado la declaración y la gestión de los del medio marino, excepto en los casos en que exista continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección, avalada por la mejor evidencia científica existente, en cuyo caso esas funciones corresponde a las comunidades autónomas. En los casos en que un mismo espacios se extienda por el territorio de dos o más comunidades autónomas éstas han de establecer fórmulas de colaboración necesaria.
4) El catálogo español de hábitat en peligro de desaparición (L 42/2007 art.25 y 26) pasa a depender del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y en él deben incluirse los hábitats en peligro de desaparición, cuya conservación o restauración exija medidas específicas de protección por hallarse, al menos, en alguna de las circunstancias que estaban previstas en la normativa anterior, añadiéndose la posibilidad de que el hábitat se encuentre en riesgo de transformación irreversible por concurrir riesgo de transformación debido a los efectos del cambio climático. Asimismo la inclusión de un hábitat en este catálogo produce como efecto no sólo que una superficie adecuada sea incluida en algún instrumento de gestión o figura de protección de espacios naturales, nueva o ya existente, sino que la Administración competente (anteriormente se limitaba a las comunidades autónomas) debe definir y tomar las medidas que sean necesarias para frenar la recesión y eliminar el riesgo de desaparición de estos hábitats en los instrumentos de planificación y de otro tipo adecuados a estos fines.
5) En relación con la interrelación con el planeamiento natural la normativa contenida en L 42/2007 art.16 s. es objeto de reforma en los puntos siguientes (así como de un cambio de numeración pasando los enumerados 15 a 23 a ser 16 a 24):
a) Los planes de ordenación de los recursos naturales son el instrumento específico para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial, con independencia de otros instrumentos que pueda establecer la legislación autonómica.
Su vigencia y plazos de revisión son definidos por la normativa de las Comunidades Autónomas o, en el ámbito de sus competencias, por la Administración General del Estado.
Deben incluir una memoria económica de las medidas propuestas.
En los procedimientos de elaboración de estos planes y en los de declaración y determinación de la fórmula de gestión que la Administración competente determine en cada caso para los espacios naturales protegidos y espacios protegidos Red Natura 2000, en los que resulten afectados terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidas sus zonas de protección, afectos a la Defensa Nacional, debe recabarse informe del Ministerio de Defensa, que tiene carácter vinculante en lo que afecta a la Defensa Nacional y debe ser evacuado en el plazo de 2 meses.
b) En los espacios naturales sometidos a régimen de protección preventiva, si se dedujera la existencia de una zona bien conservada, amenazada de forma significativa por un factor de perturbación que altere tal estado, las Administraciones públicas competentes han de tomar las medidas necesarias para eliminar o reducir el factor de perturbación. Y si no fuera posible adoptar esta medida, ha de establecerse un régimen de protección preventiva consistente en:
• Los titulares de los terrenos tienen obligación de facilitar información y acceso a los agentes de la autoridad y a los representantes de las comunidades autónomas.
• Ha de iniciarse, inmediatamente, el plan de ordenación de los recursos naturales de la zona, de no estar ya iniciado.
• Sin perjuicio de la adopción de las medidas previstas en L 42/2007 art.23, debe aplicarse, en su caso, algún régimen de protección cautelar, previo cumplimiento del trámite de audiencia a los interesados, información pública y consulta de las administraciones afectadas.
c) La Conferencia sectorial de medio ambiente, a propuesta de la Comisión estatal para el patrimonio natural y la biodiversidad y con informe previo del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, debe aprobar estrategias de conservación y restauración de los hábitats en peligro de desaparición. Igualmente el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente debe aprobar las estrategias de este tipo relativas a los hábitats en peligro de desaparición marinos, excepto los de aquellos que se sitúen exclusivamente en espacios con continuidad ecológica del ecosistema marino respecto del espacio natural terrestre objeto de protección, avalada por la mejor evidencia científica existente. Estas estrategias constituyen el marco orientativo de los planes o instrumentos de gestión adoptados para la conservación y restauración.
d) Sólo los planes de gestión de espacios naturales protegidos o de los lugares de la Red Natura 2000 que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental (L 21/2003 art.6.1.a), deben someterse a evaluación ambiental estratégica.
6) Con respecto a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 como red ecológica coherente compuesta por los lugares de importancia comunitaria, hasta su transformación en zonas especiales de conservación, dichas zonas especiales de conservación y las zonas de especial protección para las aves, cuya gestión ha de tener en cuenta las exigencias ecológicas, económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales. Los LIC, las ZEC y las ZEPA tienen la consideración de espacios protegidos, con la denominación de espacio protegido Red Natura 2000, y con el alcance y las limitaciones que la Administración General del Estado y las comunidades autónomas establezcan en su legislación y en los correspondientes instrumentos de planificación, siempre en sus respectivos ámbitos competenciales.
Con el fin de promocionar la realización de actividades, coherentes con los valores que justifican la declaración de los espacios Red Natura 2000, que contribuyan al bienestar de las poblaciones locales y a la creación de empleo, debe darse prioridad a estas actividades, en especial a aquéllas dirigidas a la conservación o restauración de los valores naturales del lugar, en el acceso a subvenciones, cuando así lo prevean las correspondientes bases reguladoras.
En relación con los LIC, se atribuye competencia a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas para elaborar una lista de lugares situados en sus respectivos territorios que puedan ser declarados como zonas especiales de conservación. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha de proponer la lista a la Comisión Europea para su aprobación como LIC y, desde este momento, pasan a tener un régimen de protección preventiva que garantice que no exista una merma del estado de conservación de sus hábitats y especies hasta el momento de su declaración formal. Igualmente son competentes la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, previo procedimiento de información pública, para declarar las ZEC y ZEPA en el ámbito de sus respectivas competencias.
En la Red Natura 2000 han de establecerse medidas de conservación que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas. Las medidas han de tender a la conservación de las áreas, a la adopción de medidas que eviten el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies y las que tiendan a evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida en que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de los mismos.
Con el fin de mejorar la coherencia ecológica y la conectividad de la Red Natura 2000, las Administraciones han de fomentar la conservación de corredores ecológicos y la gestión de los elementos del paisaje y áreas terrestres y marinas que resulten esenciales o revistan primordial importancia para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético entre poblaciones de especies de fauna y flora silvestres, teniendo en cuenta el cambio climático.

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