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Medio ambiente. Control ambiental. Asturias

La regulación del control ambiental de las siguientes actividades económicas, desarrolladas por instalaciones industriales con actividades potencialmente contaminantes, tiene por finalidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente y la salud de las personas en el ámbito territorial del Principado de Asturias ya que han de operar bajo alguna de las siguientes autorizaciones o comunicaciones ambientales:
– autorización ambiental integrada;
– autorización y comunicación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera;
– autorización de vertido al mar;
– autorización de vertido a sistemas públicos de saneamiento; o
– autorización en materia de gestión de residuos.
Expresamente se excluyen del ámbito de aplicación el control de los vertidos al dominio público hidráulico, cuya competencia corresponde a los organismos de cuenca, así como el control de los vertidos a los sistemas públicos de saneamiento de titularidad municipal, de competencia local.
Los titulares de las instalaciones potencialmente contaminantes han de cumplir las siguientes obligaciones:
• Disponer de las autorizaciones pertinentes en materia ambiental para el cumplimiento de su actividad, dando cumplimiento a su contenido.
• Remitir la información de seguimiento ambiental de conformidad con la normativa sectorial de aplicación y lo que específicamente indique la autorización ambiental de la instalación.
• Facilitar las actuaciones de inspección y de comprobación que lleve a cabo la Administración del Principado de Asturias prestando la colaboración necesaria al personal inspector, a fin de permitirles realizar cualesquiera exámenes, controles, tomas de muestras o fotografías necesarias para el cumplimiento de su misión, realizando, incluso, las operaciones de funcionamiento que en casos estrictamente necesarios, les solicite el personal inspector.
• Poner a disposición del personal inspector, en todo momento, los documentos, expedientes, registros y cualquier información relevante referida a las emisiones de las instalaciones objeto de inspección que, a juicio del personal acreditado para la realización de la inspección ambiental, puedan ser necesarios para su correcta realización, salvo aquéllos cuya confidencialidad se encuentre amparada legalmente.
• Informar al personal responsable de realizar la inspección ambiental, con carácter previo al inicio de la visita de inspección, acerca de todos los condicionantes y circunstancias que puedan afectar a su salud o su seguridad en aplicación de la normativa en materia de prevención de riesgos y de seguridad laboral; suministrando al personal inspector, en caso de ser necesario, los equipos de protección individual correspondientes.
• Permitir el acceso, siempre que estén debidamente identificados, al personal técnico del organismo de control ambiental cuyos servicios hayan contratado facilitándoles en cualquiera de los casos la información y documentación necesaria para cumplir su tarea, salvo aquéllos cuya confidencialidad se encuentre amparada legalmente.
• En caso de que se produzca una situación anómala de funcionamiento de la que se derive una amenaza o un daño al medio ambiente o a la salud de las personas, el o la titular informará inmediatamente al órgano ambiental competente, debiendo adoptar sin demora y sin necesidad de advertencia requerimiento o acto administrativo previo, las medidas preventivas y de evitación apropiadas.
En materia de emisiones han de:
• Responder del correcto cumplimiento de los valores límite de emisión establecidos en las autorizaciones ambientales.
• Realizar controles internos y externos específicos de las emisiones de la instalación, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable y en la autorización ambiental.
• Mantener un registro, durante 5 años, de todos los controles efectuados de acuerdo a la normativa, al contenido de las autorizaciones o por requerimiento del órgano ambiental competente, incluidos aquéllos que superen los valores límites establecidos.
• Remitir al órgano ambiental competente los informes emitidos por los organismos de control ambiental, ya sea por imposición de la normativa ambiental, derivados del contenido de las autorizaciones, o bien porque el órgano ambiental haya estimado conveniente su realización.
• Contribuir a mantener los niveles de calidad ambiental, en los términos que establezcan los planes, programas y protocolos adoptados por la autoridad ambiental competente.

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