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Se introducen, con distintos efectos, las siguientes medidas para la reactivación económica en el IRPF de Bizkaia:A. Para los periodos impositivos iniciados desde el 1-1-2021, tienen la consideración de rendimientos de actividades económicas, los importes percibidos por los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, en concepto de prestaciones por cese de actividad, reguladas en la normativa aprobada con motivo del COVID-19 y en las disposiciones que, en su caso, regulen la prórroga de su vigencia temporal (RDL 2/2021 art.5 a 8).B. Con efectos desde el 13-3-2021, todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la aplicación de lo dispuesto en el RDL 5/2021 art.17, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, por el que se crea Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID-19, e, incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización y/o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo a ese Fondo, están exentos de cualquier tributo concertado cuya competencia normativa corresponda al Territorio Histórico de Bizkaia.C. Con efectos a partir del 1-1-2022, se realizan ajustes de carácter técnico y se actualizan las referencias normativas obsoletas. Asimismo, se incorporan, en el IRPF, las siguientes novedades:a)Rendimientos de capital mobiliario. En referencia a la tributación de los rendimientos de capital mobiliario provenientes de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones, se matiza que el importe obtenido como consecuencia de esta distribución de prima minora hasta su anulación el valor de adquisición de cada una de las acciones o participaciones afectadas, individualmente consideradas, de manera que el cálculo no debe realizarse teniendo en cuenta el cómputo global sobre el valor total de adquisición de estas acciones o participaciones.b) Tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas suelo. Las cantidades previamente satisfechas por el contribuyente, objeto de la devolución, pierden la consideración de gasto deducible, si son consideradas como tal en ejercicios anteriores respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. En ese caso, el contribuyente, debe imputar los importes resultantes al periodo que correspondan, en lugar de practicar autoliquidación complementaria correspondiente a esos ejercicios. Esta práctica no implica sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de declaración por el IRPF.c) Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:1. La reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, se ve limitada cuando se realicen aportaciones en el mismo ejercicio en el que se cobre una prestación en forma de capital, por la contingencia de jubilación o por motivos distintos del acaecimiento a las diferentes contingencias cubiertas o de las situaciones de desempleo de larga duración o de enfermedad. 2.La disposición anticipada de los derechos consolidados así como de los derechos económicos que se derivan de los diferentes sistemas de previsión social previstos (incluidos los de deportistas profesionales), total o parcialmente, en supuestos distintos de los previstos en la normativa de planes y fondos de pensiones o baja voluntaria o forzosa o disolución y liquidación de la entidad, debe reponer, en los periodos impositivos que correspondan (no en autoliquidaciones complementarias), las reducciones en la base imponible general indebidamente practicadas, devengándose los intereses de demora correspondientes.Asimismo, las cantidades percibidas que excedan del importe de las aportaciones realizadas, incluyendo, en su caso, las contribuciones imputadas por el promotor deben tributar como rendimiento del trabajo en el período impositivo en que se perciban.e) Rentas exentas (nº 442 Memento Fiscal Foral 2021).f) Regímenes especiales (nº 500 Memento Fiscal Foral 2021).g) Imputación de rentas (nº 540 s. Memento Fiscal Foral 2021).h) Rendimiento del trabajo (nº 590 Memento Fiscal Foral 2021).i) Ganancias y pérdidas patrimoniales (nº 812 Memento Fiscal Foral 2021).j) Deducción por alquiler de vivienda habitual (nº 1195 Memento Fiscal Foral 2021) y por inversión en microempresas, PYMES de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada (nº 1253 Memento Fiscal Foral 2021).NF Bizkaia 13/2013 art.9.5, 9.9, 9.12.b, 9.21, 9.34 y 35, 11.4, 17.1.a, 17.2.a, 18.a.3 y 7, 19.2.b.3º y 4º, 34.e, 41.1, 42.g, 47.5, 56.bis 1.a y b, 2.a, 3 y 4, 56 quater, 57.1.b, 2.b, j y l, 57.3, 60.2.a y e, 63.B, 70.1.3, 4 Y 6, 86.5, 90, 102.3.a, disp.adic.9ª.3.C, 28ª.1, 35ª.2.b y c, disp.adic.27ª y dips.trans.29ª y 30ª redacc NF Bizkaia 6/2021 art.1 y art.9, BOTHB 14-12-21; NF Bizkaia 6/2021 disp.adic.1ª y 2ª, BOTHB 14-12-21
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