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Medidas para el impulso de la reactivación económica en el IS de Bizkaia (RF 50/21 14 de Diciembre de 2021 al 20 de Diciembre de 2021)

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Se introducen, con distintos efectos, las siguientes medidas para la reactivación económica en el IS de Bizkaia:A.Con efectos desde el 13-3-2021, todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la aplicación de lo dispuesto en el RDL 5/2021 art.17, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, por el que se crea Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID-19, e, incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización y/o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo a ese Fondo, están exentos de cualquier tributo concertado cuya competencia normativa corresponda al Territorio Histórico de Bizkaia.B.Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1-1- 2022, además de determinadas actualizaciones de remisiones legales, y otras modificaciones de carácter meramente técnico, se introducen novedades en relación con los siguientes aspectos:a) Sociedades patrimoniales (nº 1895 Memento Fiscal Foral 2021).b) Corrección de la doble imposición en rentas obtenidas por la transmisión de la participación en entidades (nº 2051 Memento Fiscal Foral 2021).c) Consideración de microempresa, pequeña y mediana empresa: cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, las magnitudes contempladas para la consideración de microempresa, pequeña y mediana empresa se refieren al conjunto de entidades pertenecientes a ese grupo. Como novedad, se aclara que esto es así con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.Por otra parte, a efectos del cómputo del activo total y del volumen de operaciones, se tienen en cuenta las eliminaciones y, como novedad, las incorporaciones, que procedan de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio y en sus normas de desarrollo (CCom art.46).d) Pérdida por deterioro de valor de elementos patrimoniales: el momento que se toma como referencia para la concurrencia de las circunstancias que determinan la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores es la fecha de finalización del plazo máximo para formular cuentas anuales. Anteriormente, se tomaba como referencia el momento del devengo del impuesto.e) Operaciones vinculadas (nº 2100 Memento Fiscal Foral 2021).f) Exenciones: está exenta del impuesto la Sociedad Pública Foral “Interbiak Bizkaia, S.A.U.”g) Deducciones:- deducción por creación de empleo (nº 2390 s. Memento Fiscal Foral 2021);- deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada en el IS de Bizkaia (nº 2275 s. Memento Fiscal Foral 2021);- deducción por gastos de formación profesional en el ámbito de la economía plateada y de la economía del cuidado (nº 2275 s. Memento Fiscal Foral 2021).h) Regímenes especiales: se introducen novedades en relación con los siguientes regímenes especiales:1. Consolidación fiscal: – el importe de las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación de una entidad del grupo fiscal que deje de formar parte de él ha de minorarse por la parte de aquel que se corresponda con bases imponibles negativas generadas dentro del grupo fiscal por la entidad transmitida y que hayan sido compensadas en él;- las bases imponibles negativas de cualquier entidad pendientes de compensar en el momento de su integración en el grupo fiscal pueden ser compensadas en la base imponible del grupo, con el límite del 50% o del 70%, según proceda, de la base imponible individual de la propia entidad, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan a esa entidad.2. Régimen fiscal de cooperativas (nº 2625 s. Memento Fiscal Foral 2021).NF Bizkaia 11/2013 art.13.7, 14.2.b, 22.1, 34.1, 43.10, 53.2.a, 66.1, 66 bis, 66 ter, 77.1, 89, 92, 96, disp.adic.27ª y disp.derog.única 3.f redacc NF Bizkaia 6/2021 art.2, 10 y disp.derog.única, BOTHB 14-12-21; NF Bizkaia 6/2021 disp.adic.2ª, BOTHB 14-12-21

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