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Con efectos a partir del 1-1-2022, además de realizar ajustes de carácter técnico y actualizar referencias normativas obsoletas, se introducen las siguientes novedades:a) Se recoge expresamente la consideración de las entidades en régimen de atribución de rentas como obligadas tributarias respecto a determinadas obligaciones de información.b) En la regulación de los rendimientos íntegros del trabajo, se incorpora la previsión que se contenía en el DF Gipuzkoa 33/2014EDL 2014/174917 art.14.5, que ha sido anulada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su sentencia 367/2021, de 14 de octubre. Por otra parte, se traslada de apartado la regulación relativa a que determinadas rentas y las contribuciones empresariales imputadas que reduzcan la base imponible, se computan en su totalidad.c) Imputación temporal (nº 540 Memento Fiscal Foral 2022).d) Exenciones (nº 449 Memento Fiscal Foral 2022).e) Régimen especial para personas desplazadas (nº 500 Memento Fiscal Foral 2022).f) Rendimientos de capital mobiliario (nº 763 Memento Fiscal Foral 2022).g) Ganancias y pérdidas patrimoniales (nº 880 Memento Fiscal Foral 2022).h) Deducciones:1. Participación de los trabajadores en la empresa.Para aplicar la deducción, entre otros requisitos, se exigen que las acciones o participaciones no deben estar admitidas a negociación en ninguno de los mercados regulados. Como novedad, el incumplimiento de este requisito, en cualquier día del plazo de 5 años, no genera la obligación de ingresar las cantidades deducidas, con los correspondientes intereses de demora.Asimismo, en 2022, los contribuyentes pueden aplicar esta deducción con las siguientes especialidades:- las personas trabajadoras adquirentes deben llevar trabajando en cualquiera de las entidades anteriores, entre 2 y 5 años antes de la adquisición (anteriormente, entre 3 y 5 años);- se eleva al 40% el límite de la participación, directa o indirecta, exigido durante el plazo de mantenimiento para las personas que adquieren o suscriben acciones o participaciones en la entidad en la que prestan sus servicios.2. Inversión en empresas de nueva o reciente creación.Respecto a los requisitos exigidos para poder aplicar la deducción se establece lo siguiente:- durante todos los años de tenencia de la acción o participación, no es necesario que la entidad revista la forma de SA, SRL, SAL o SRLL;- la entidad no debe estar admitida a negociación en ningún mercado secundario organizado, ni en el momento de la suscripción de las acciones o participaciones, ni durante el periodo de tenencia.3. Financiación a entidades con alto potencial de crecimiento.La entidad cuyas acciones o participaciones se suscriban no debe estar admitida a negociación en ningún mercado secundario organizado ni en el momento de la suscripción de las acciones o participaciones ni durante el periodo de tenencia de estas.4. Constitución de entidades por los trabajadores (nº 1298 Memento Fiscal Foral 2022).5. Fomento de la implantación de TicketBAI. Se amplía hasta el 31-12-2023, la posibilidad de que los contribuyentes que lleven a cabo actividades económicas pueden aplicar la deducción establecida en la normativa del IS (NF Gipuzkoa 2/2014 disp.adic.22ª).6. Adquisición de la vivienda habitual (nº 1200 s. Memento Fiscal Foral 2022).i) Opciones. Se incluye como opción que debe ejercitarse con la presentación de la autoliquidación, la imputación de los rendimientos del trabajo al periodo impositivo en que fueron exigibles (NF Gipuzkoa 3/2014 art.57.2.b).j) Obligación de autoliquidar.En el periodo impositivo 2022, los contribuyentes pueden aplicar las siguientes reglas de la obligación de autoliquidar previstas para los periodos impositivos 2020 y 2021:1.El límite establecido para la obtención de rendimientos brutos de trabajo por debajo del cual no existe obligación de declarar, es 14.000 euros.2.En los casos en que los contribuyentes tengan obligación de declarar por percibir rendimientos brutos de trabajo entre 14.000 y 20.000 euros:- por proceder de más de un pagador, se establece la exoneración del cumplimiento de esa obligación cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales;- por suscribir más de un contrato de trabajo, laboral o administrativo, en el ejercicio o prorrogado el que estuviera vigente, se mantiene esta obligación aun cuando los rendimientos de trabajo se perciban de un único pagador.NF Gipuzkoa 3/2014 art.2.3, 9.5, 12.b, 24, 19.1 y 2, 34.e y f, 41.1 y 2.a y c, 43.g y h, 47.1.a, b y d, 56 bis, 57.2, 63.b, 87 bis, 89.5, 89 bis.2.a y d, 89 ter.4, 89 quater.2, 102.3.a, 104.1.c e i, disp.adic.20ª.dos, 28ª, 29ª.1, 36ª.1 redacc NF Gipuzkoa 1/2022 art.1, BOTHG 14-3-22; NF Gipuzkoa 1/2022 disp.adic.1ª a 4ª, BOTHG 14-3-22
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