Como consecuencias de los distintos temporales y otras situaciones catastróficas derivados de las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes, incendios, y otros derivados de la explosión en un almacén de material pirotécnico en el municipio de Tui (Pontevedra), se establecen un serie de medidas laborales y de Seguridad Social para paliar los daños causados.
Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada y los despidos colectivos que tengan su causa directa en estos siniestros, así como en las pérdidas de actividad directamente derivadas de los mismos que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de ello. En el primer supuesto, la TSGG podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el período de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador.
En los casos en que se produzca la extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del FOGASA, con los límites legalmente establecidos.
En los supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias excepcionales, el SEPE y, en su caso, el ISM podrán autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, que traigan su causa inmediata de estos sucesos, no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.
Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos o de las pérdidas de actividad, una moratoria de hasta un año, sin interés, en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a 3 meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el RETA, desde el mes en que aquél se produjo.
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