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Como medida temporal y excepcional, con efectos desde el 27-3-2020, los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones del ITP y AJD e ISD se amplían en un mes respecto a los establecidos por la normativa de cada tributo.Esta medida resulta aplicable a las declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo legal de presentación no hubiera finalizado el 12-3-2020.Orden Madrid 26-3-2020EDL 2020/7710, BOCAM 27-3-20NOTAEl titular de la Dirección General de Tributos puede prorrogar por plazos sucesivos de un mes los plazos anteriores, siempre que así lo requiera la persistencia de la situación de emergencia declarada por el estado de alarma y sus prórrogas.
Actualidad jurídica
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