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Medidas en el IP de Bizkaia (RF 30/22 01 de Agosto de 2022 al 01 de Agosto de 2022)

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Con efectos a partir del 1-1-2022:a) Se adecúa la regulación de las exenciones de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Vasco a la nueva regulación prevista en la Ley de Patrimonio Cultural Vasco (L País Vasco 6/2019). En atención a esta nueva regulación, están exentos del impuesto los bienes que integran el Patrimonio Cultural Vasco en calidad de bienes culturales de protección media o especial.b) Se ajusta la exención de los objetos de arte y antigüedades quedando vinculada en exclusiva a los valores previstos en la Ley del Patrimonio Histórico Español (L 16/1985).c) Se declaran exentas:1.La plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en el capital o patrimonio de entidades que detenten objetos de arte y antigüedades que hayan sido cedidos por estas entidades en depósito permanente por un período no inferior a 3 años a museos o instituciones culturales sin fin de lucro para su exhibición pública, mientras se encuentren depositados. La exención alcanza a la parte del valor que corresponda a la proporción existente entre el valor de los citados bienes y el activo total de la entidad participada.2.Los terrenos y espacios naturales afectados por limitaciones medioambientales derivadas de la aplicación de la Ley de Parques Nacionales (L 30/2014), o de cualquiera otra que igualmente restrinja su aprovechamiento en términos análogos, o de la normativa autonómica correspondiente, por considerar que contribuyen al fomento de la capacidad de absorción de carbono por las formaciones vegetales, en el marco de proyectos de desarrollo limpio y de aplicación del Protocolo de Kioto y la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.Esta exención alcanza igualmente a la plena propiedad, la nuda propiedad o el derecho de usufructo vitalicio, sobre las participaciones en el capital o patrimonio de entidades que no coticen en mercados organizados y cuyo activo esté constituido, al menos, en un 85% de su importe, por bienes afectados por las limitaciones medioambientales referidas;d) En relación con los requisitos para la exención de bienes afectos a actividades económicas y de determinadas participaciones:1. Se incluye la consideración de la patrimonialidad sobrevenida en el cálculo de la proporción del valor de las participaciones en el capital o patrimonio de entidades a las que alcanza la exención. Así, la exención alcanza también a la parte del valor de las acciones o participaciones que se corresponda con aquellos elementos patrimoniales de la entidad cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que estos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos en el propio año y en los últimos 10 años anteriores. Los elementos que no computen como activos no necesarios por aplicación de lo anterior no pueden exceder del 75% del total del activo.2.Se ajusta el alcance de la exención de las participaciones que se corresponden con bienes inmuebles. Para no aplicar la exención a la parte del valor de las participaciones sobre bienes inmuebles que se hayan cedido o sobre los que se hayan constituido derechos reales, se añade la circunstancia de que estas operaciones hayan sido constituidas a favor de personas o entidades vinculadas o entre entidades que formen parte del grupo.3.Para aplicar la exención de la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en el capital o patrimonio de entidades, se exige que la participación del contribuyente en el capital de la entidad sea al menos del 5%, computado de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen en el parentesco, en la consanguinidad, en la afinidad, en la relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho o en la adopción.Este requisito se entenderá cumplido aunque, como consecuencia de procesos de sucesión en la gestión empresarial entre miembros del grupo familiar, se haya producido una reducción del porcentaje de participación en alguna o algunas de las personas referidas o en los que la participación haya sido transmitida a colaterales de ulterior grado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos al efecto.e) Se determina la forma en que deben valorarse los seguros de vida cuando el tomador del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate, evitando de esta forma que se pueda eludir la tributación por los seguros de vida-ahorro cuyo contenido patrimonial es indudable. Asimismo, se establece una nueva regla de valoración para aquellos supuestos en que se perciben rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida.NF Bizkaia 2/2013 art.5.uno, cuatro y discisiete, 6.dos.c, cuatro, seis.b y ocho, 17.dos y 19 redacc NF Bizkaia 8/2022 art.3, BOTHB 29-7-22

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