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Como medida temporal y excepcional, con efectos desde el 20-3-2020, los plazos de presentación y pago del ITP y AJD, ISD y Tributos sobre el Juego son ampliados en el plazo de un mes respecto al previsto legal o reglamentariamente en cada caso, sin perjuicio del hecho de que la presentación y pago de los mismos pueden ser realizados por los contribuyentes por medios telemáticos.Asimismo, estas medidas resultan aplicables a las liquidaciones o autoliquidaciones del ITP y AJD, ISD y Tributos sobre el Juego cuyo plazo legal de presentación no hubiera finalizado el 14-3-2020.Orden Cantabria HAC/09/202020-3-20EDL 2020/7327, BOC 20-3-20NOTAEn caso de persistencia de la situación de emergencia, la Presidenta de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria puede prorrogar dicho plazo por períodos iguales.
Actualidad jurídica
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