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A los sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones en 2023 no hubiera superado los 6.010.121,04 euros, así como aquellos que no desarrollen actividades económicas cuando, a 29-10-2024, tuvieran bien su domicilio fiscal ubicado en cualquiera de los municipios o áreas afectadas por la DANA (RDL 6/2024 Anexo), bien su establecimiento de explotación o bienes inmuebles afectados a su actividad en dichas áreas, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hubieran producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad, se les facilita el cumplimiento de determinadas obligaciones.En concreto, aquellos que tengan un período de liquidación que coincida con el mes natural (RIVA art.71.3), el plazo para la remisión electrónicade los registros de facturación del mes de noviembre se amplía hasta el 16-12-2024.Esta medida también es aplicable, en las mismas condiciones, a los grupos de entidades en el IVA y a grupos de declaración consolidada en el IS cuya entidad dominante o representante, o cualquiera de sus dependientes esté domiciliada en un municipio afectado por la DANA.RDL 6/2024 art.8 y disp.final.5ª, BOE 16-11-24
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