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Medidas adicionales en el IRPF y en el IP de Bizkaia a consecuencia del coronavirus (RF 41/20 06 de Octubre de 2020 al 12 de Octubre de 2020)

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Con el fin de mitigar fiscalmente los efectos negativos que la crisis sanitaria está ocasionando para algunos contribuyentes, se introducen en Bizkaia una serie de ajustes en relación a ciertos tratamientos tributarios para intentar paliar estas situaciones.Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2020, en materia de IRPF se establecen las siguientes novedades:a) Se introduce un nuevo supuesto de exención que se aplica a las cantidades percibidas en concepto de ingreso mínimo vital (RDL 20/2020). Esta prestación recibe el mismo tratamiento tributario que el regulado para las ayudas públicas prestadas por las Administraciones Públicas territoriales (NF Bizkaia 13/2013 art.9.27).b) En relación a las diferentes fuentes de renta que gravan el impuesto, se determina la calificación de las prestaciones por cese de actividad (RDL 8/2020 art.17). Estas prestaciones tienen la consideración de rendimiento de la actividad económica de la persona que genere el derecho a su percepción, en coherencia con el tratamiento otorgado a otras rentas percibidas por contribuyentes que realizan actividades económicas, como pueda ser el caso de aquellas que se corresponden con supuestos de incapacidad temporal.c) Se exonera a las personas físicas que realizan actividades económicas, de la obligación de autoliquidar e ingresar el pago fraccionado (correspondiente al tercer trimestre de 2020); al igual que cómo sucedió con los pagos fraccionados correspondientes a los dos primeros trimestres del año (DFN Bizkaia 1/2020EDL 2020/6859).Con los mismos efectos, en materia de IRPF e IP se establece que, a efectos del cumplimiento de los requisitos relativos a personas empleadas exigidos por la normativa tributaria reguladora de la imposición directa en Bizkaia, las personas afectadas por un ERTE derivado de la COVID-19 a partir del 16-3-2020, siguen considerándose trabajadoras de la empresa para la que prestaban sus servicios, durante el tiempo en que dure el citado expediente.NF Bizkaia 13/2013 art.9.33 redacc DFN Bizkaia 10/2020EDL 2020/30616 art.2.1, BOTHB 7-10-20; DFN Bizkaia 10/2020EDL 2020/30616 art.2.2, 2.3 y 4, BOTHB 7-10-20

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