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Madrid. Regularización de la ocupación ilegal de vivienda pública

Este régimen de regularización se aplica a aquellas viviendas o grupos de viviendas cuyos derechos de propiedad o cualesquiera otros correspondan a la Agencia de Vivienda Social y que estén siendo ocupadas sin título suficiente desde antes del 1-1-2016, de manera continuada e ininterrumpida.
El procedimiento se inicia a solicitud del interesado, que debe cumplir las siguientes condiciones:
• La vivienda debe constituir su domicilio familiar permanente desde antes del 1-1-2016 y que debe haber residido en dicho domicilio familiar de manera continuada e ininterrumpida con anterioridad a la fecha citada por un plazo no inferior a un año.
• Reunir los requisitos para ser adjudicatario de una vivienda pública conforme al D Madrid 19/2006, por el que se regula el proceso de adjudicación de viviendas del Instituto de Vivienda de Madrid o normativa que lo sustituya, excepto a lo que se refiere al período mínimo de empadronamiento.
• No debe haber sido condenado por delito de usurpación de la vivienda en la que residan o de cualquier otra de titularidad pública, o encontrarse incurso en causa penal por dicho delito, en tanto no se dicte sentencia firme absolutoria.
• No pueden constar sentencias judiciales condenatorias consecuencia de conflictos vecinales o informes de la Agencia de Vivienda Social o de cualquier otro órgano administrativo acreditativos de conflictividad vecinal de los que resulte responsable el solicitante u otro miembro de la unidad familiar.
Se deben inadmitir las solicitudes formuladas por cualquier miembro de una unidad familiar cuando haya sido resuelto desfavorablemente el expediente de otro miembro de la misma respecto de la misma vivienda.
Previamente a la formalización de los contratos, la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, debe resolver los contratos de arrendamiento o cualesquiera otros de cesión de uso que se hubieran suscrito con anterioridad respecto de las viviendas ocupadas.
Formalizado el contrato, se exige al ocupante regularizado el abono de los gastos de comunidad que se encuentren pendientes de pago o repercusión a la fecha de formalización del contrato de arrendamiento con un máximo de los 5 años anteriores.
La renta anual será la determinada por la normativa aplicable a viviendas sometidas a un régimen de protección pública. Formalizado el contrato, el arrendatario puede solicitar reducción en el importe de la renta al amparo de lo dispuesto en el D Madrid 226/1998.
Transcurridos 5 años desde la firma del contrato de arrendamiento, el arrendatario puede acceder a la compraventa de la vivienda. Las rentas abonadas hasta la fecha del contrato de arrendamiento no son deducibles del precio de venta.
Si no se formaliza el contrato de arrendamiento en el plazo de 15 días hábiles, que se establezca en la resolución de regularización, el interesado queda obligado a restituir la posesión del inmueble a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid en el mes siguiente, pudiendo la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, en caso contrario, iniciar las acciones legales destinadas a la recuperación posesoria del inmueble y desalojo del ocupante.
Como disposición transitoria se establece que la regulación establecida en el art.15 (debe entenderse que se refiere al art.14), es de aplicación a los procedimientos iniciados a partir de su entrada en vigor (el 1-1-2016).

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  1. monica:

    Llevo en un piso del ivima 14 años pago comunidad y los demas gasto , lo unico que no pago es piso y ahora me a llegado una carta de la agenciade la vivienda social , area de indpecionde la vivienda.
    me pone para estudiar posibles soluciones de la ocupacion ilegar de la si misma .
    quisiera saber si me van a echar o hacerme un cotrato social , ahora tengo pocos ingreso cobro una ayuda 213 eurs del paro y estoy esperando la renta minima

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