Con efectos a partir del 5-7-2018, se establecen los siguientes aspectos:
a) Se incorpora un nuevo campo identificativo para los registros de facturación realizados por una entidad en su condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración societaria.
b) Se realizan precisiones en las claves correspondientes a las tipologías de facturas y documentos a registrar en los Libros registro:
– se añade una nueva clave de factura en el libro registro de facturas recibidas para poder diferenciar el registro de las Liquidaciones complementarias de Aduanas correspondientes al IVA a la importación, de forma independiente al resto de documentos aduaneros; y
– se crean dos marcas específicas que permiten concretar si la factura simplificada recoge la identificación del destinatario (DF Navarra 23/2013 art.7.2 y 3) o si la factura expedida no contiene la identificación del destinatario (DF Navarra 23/2013 art.6.1.d).
c) Se requiere la identificación de aquellas facturas expedidas por terceros (DF Navarra 23/2013 disp.adic.2ª y 6ª). El objetivo de esta identificación es el considerar esta circunstancia a efectos del cómputo de plazos de remisión de la información.
d) Se incluye una nueva clave de medio de cobro o pago de las operaciones acogidas o afectadas por el régimen especial del criterio de caja del IVA. Esta nueva clave permite identificar aquellos cobros y pagos que se instrumenten mediante orden de domiciliación bancaria.
e) Se renombran algunos campos de registro con el objetivo de ofrecer una mayor precisión y claridad en su contenido.
f) Se debe concretar la información a suministrar por aquellos sujetos pasivos que queden obligados a llevar los Libros registro del IVA a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra, en relación con el periodo de tiempo del ejercicio anterior a la inclusión en esta obligación, correspondiente a este mismo ejercicio.
g) Se incorporan determinados cambios y mejoras de carácter puramente técnico en el contenido de los Libros registro:
1. Se crea un campo de contenido libre denominado «referencia externa» para que, aquellos sujetos pasivos que así lo estimen oportuno, puedan utilizar este campo con la finalidad que pudiera tener en sus anteriores Libros registro.
2. En el libro registro de facturas expedidas se crean campos específicos asociados a las diferentes modalidades de causa de exención para poder identificar la parte de la base imponible exenta correspondiente a cada causa.
3. Se crea una marca especial para identificar aquellos registros de facturación respecto de los que el cumplimiento del plazo de envío a los Libros registro presente dificultades, bien porque el sujeto pasivo no podía conocer con certeza el cambio de condición a gran empresa o el cambio de competencia inspectora, o porque la solicitud de alta en el registro de devolución mensual es posterior al primer día del periodo en que surte efectos esta inscripción.
4. Se crean dos nuevas claves de comunicación en el libro registro de facturas expedidas que permiten articular un nuevo procedimiento de suministro de la información correspondiente a las devoluciones del IVA en el régimen de viajeros (LF Navarra 19/1992 art.18.2º).
5. Se crea un esquema adicional para que aquellos sujetos pasivos cuyas facturas tengan más de 15 referencias catastrales puedan realizar un envío independiente, remitiendo la información completa de los inmuebles objeto de arrendamiento de locales de negocio y que no estén sujetos a retención.
6. Se crea un identificador que especifica aquellas facturas con importes superiores a un umbral.
h) Se sustituye la OF Navarra 132/2017 anexo I por la OF Navarra 97/2018 anexo I.
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