Con efectos desde el 27-10-2013 y, en relación con las liquidaciones provisionales de oficio que han de determinar la deuda tributaria estimada que debería haber liquidado el sujeto pasivo, el expediente sancionador que, en su caso, se ha de abrir se ha de desarrollar de conformidad con el Reglamento general del régimen sancionador tributario (RD 2063/2004).
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