Con efectos a partir del 1-1-2015, se recoge la forma de determinación en esta Comunidad Autónoma de la cuota tributaria en relación con:
a) Bienes muebles y semovientes: la cuota tributaria se obtiene aplicando sobre la base liquidable el tipo del 4% si se trata de la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía.
B) Arrendamientos: la cuota tributaria se obtiene aplicando sobre la base liquidable la siguiente escala:
Arrendamientos | Euros |
Hasta 30,05 euros | 0,09 |
De 30,06 a 60,10 | 0,18 |
De 60,11 a 120,20 | 0,39 |
De 120,21 a 240,40 | 0,78 |
De 240,41 a 480,81 | 1,68 |
De 480,82 a 961,62 | 3,37 |
De 961,63 a 1.923,24 | 7,21 |
De 1.923,25 a 3.846,48 | 14,42 |
De 3.846,49 a 7.692,95 | 30,77 |
De 7.692,96 en adelante | 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción |
A estos efectos, la deuda tributaria puede ser satisfecha mediante la utilización de efectos timbrados en los arrendamientos de fincas urbanas.
NOTA
Con efectos a partir del 1-1-2015, la regulación de las obligaciones formales a efectos del ITP y AJD en La Rioja se recoge en la L La Rioja 7/2014 art.30 y 31. En concreto, en relación con la obligación formal exigida a los empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos contenida en la L La Rioja 7/2012 art.27, pasa a regularse, en los mismos términos, en la L La Rioja 7/2014 art.30.
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