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La Rioja: Modificaciones en el ITP y AJD

Con efectos a partir del 1-1-2015, se recoge la forma de determinación en esta Comunidad Autónoma de la cuota tributaria en relación con:
a) Bienes muebles y semovientes: la cuota tributaria se obtiene aplicando sobre la base liquidable el tipo del 4% si se trata de la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía.
B) Arrendamientos: la cuota tributaria se obtiene aplicando sobre la base liquidable la siguiente escala:

Arrendamientos
Euros
Hasta 30,05 euros
0,09
De 30,06 a 60,10
0,18
De 60,11 a 120,20
0,39
De 120,21 a 240,40
0,78
De 240,41 a 480,81
1,68
De 480,82 a 961,62
3,37
De 961,63 a 1.923,24
7,21
De 1.923,25 a 3.846,48
14,42
De 3.846,49 a 7.692,95
30,77
De 7.692,96 en adelante
0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción

A estos efectos, la deuda tributaria puede ser satisfecha mediante la utilización de efectos timbrados en los arrendamientos de fincas urbanas.

NOTA
Con efectos a partir del 1-1-2015, la regulación de las obligaciones formales a efectos del ITP y AJD en La Rioja se recoge en la L La Rioja 7/2014 art.30 y 31. En concreto, en relación con la obligación formal exigida a los empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos contenida en la L La Rioja 7/2012 art.27, pasa a regularse, en los mismos términos, en la L La Rioja 7/2014 art.30.

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