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Junta general

Se considera válida la convocatoria de junta general realizada a todos los accionistas (quienes, por lo demás, han asistido en su totalidad) mediante correo certificado con aviso de recibo, aunque, conforme a los estatutos sociales, la convocatoria debe efectuarse mediante anuncio publicado en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, si bien los propios estatutos prevén que cuando todas las acciones sean nominativas, el órgano de administración puede, en los casos permitidos par la Ley, suplir las publicaciones establecidas legalmente por una comunicación escrita a cada accionista o interesado cumpliendo en todo caso lo dispuesto por la Ley.
A juicio de la DGRN, siendo la regulación estatutaria de la forma y plazo de antelación de convocatoria de la junta general anterior a las modificaciones legales operadas en esta materia desde la aprobación de la LSC (RDLeg 1/2010) -tendentes todas ellas a simplificar la forma de convocar la junta general de las sociedades de capital, como medio de minimizar sus costes de funcionamiento-, el hecho de que los socios incluyeran en los estatutos la previsión de convocatoria por medio de comunicación escrita para el caso de ser todas las acciones nominativas, ha de interpretarse que su voluntad era sustituir la forma legal de convocatoria por la comunicación escrita a los accionistas si la ley lo permitiera y en los términos en que esta lo hiciera («cumpliendo en todo caso lo dispuesto por la Ley»), por lo que debe entenderse que los estatutos disponen que la convocatoria se debe realizar por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad.

NOTA
Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SRL.

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