Las modificaciones introducidas en la L La Rioja 10/2017, con carácter general desde 1-2-2018, en lo que al ITP y AJD se refiere, son las siguientes:
a) Modalidad TPO. Se eliminan los siguientes tipos reducidos:
• Los tipos de gravamen del 5% aplicables a las siguientes transmisiones:
– de viviendas de protección oficial, así como a la constitución y cesión de derechos reales sobre las mismas, exceptuados los derechos reales de garantía, que constituyesen o fuesen a constituir la vivienda habitual del adquirente o cesionario; y
– de viviendas que fuesen a constituir la vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años de edad en la fecha de dicha adquisición.
• El tipo de gravamen del 6% aplicable a las adquisiciones de viviendas que fuesen a ser objeto de inmediata rehabilitación.
b) Modalidad AJD . El tipo reducido del 0,5% deja de ser aplicable en las adquisiciones de vivienda para destinarla a vivienda habitual por parte de los siguientes sujetos pasivos:
– menores de 36 años; y
– sujetos pasivos cuya base imponible a efectos del IRPF, minorada por el mínimo personal y familiar, no haya sido superior, en el último período impositivo, al resultado de multiplicar el IPREM por 3,5.
Asimismo, son eliminadas las siguientes deducciones:
– la aplicable en función del valor de la vivienda adquirida conforme a la tabla aprobada al efecto; a
– desde el 1-1-2018, aquella aplicable a determinadas operaciones de subrogación y modificación de préstamos y créditos hipotecarios por la adquisición de la vivienda habitual, en concreto, afectaba a la modificación del método, sistema de amortización u otras condiciones financieras de los préstamos hipotecarios concedidos por entidades financieras, así como a la alteración del plazo, a la modificación del tipo de interés inicial, al método de amortización o cualquier otra condición financiera del crédito hipotecario correspondiente
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