Con efectos desde 28-12-2011 se han modificado determinados aspectos de la regulación del ISD de Gipuzkoa, de entre los mismos, cabe destacar:
1. Determinados supuestos de no sujección que hasta el momento se recogían en el Reglamento del impuesto se integran en la NF Gipuzkoa 3/1990 art.3.2, de acuerdo con el rango normativo que les corresponde.
2. Respecto a la presunción de la existencia de una transmisión lucrativa cuando de los registros fiscales o de los datos que obren en la Administración, resulte la disminución del patrimonio de una persona y simultáneamente o con posterioridad, dentro del plazo de prescripción el incremento patrimonial correspondiente en el de otra, además de los herederos o legatarios, ahora se menciona también al cónyuge o pareja de hecho y a los descendientes.
3. En las adquisiciones a título oneroso realizadas por los ascendientes como representantes de los descendientes menores de edad, se presume la existencia de una transmisión lucrativa a favor de estos por el valor de los bienes o derechos transmitidos, a menos que se pruebe la previa existencia de bienes o medios suficientes del menor para realizarla y su aplicación a este fin.
4. Se elimina la exención general para familiares directos, que pasan a tributar como Grupo I, manteniéndose la exención únicamente respecto a la trasmisión del caserío, los salarios devengados, y las cantidades percibidas de determinados seguros de vida. No obstante, para las sucesiones se ha aprobado una reducción de 220.000 euros por heredero.
5. Tras la eliminación de la exención, los familiares directos pasan a tributar a un tipo impositivo del 1,5 %, mientras que las tarifas correspondientes a los Grupos II (anterior Grupo I) y III (anterior Grupo II) no varían.
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