Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2016, se establecen las siguientes novedades en la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales:
a) Inversión en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental que permiten la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada.
1. Se establecen los siguientes requisitos para aplicar la deducción, adicionales al relativo a que al menos el 25% de la base de la deducción debe corresponderse con gastos realizados en territorio navarro:
– la producción debe obtener el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales;
– debe depositarse una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o en la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva comunidad autónoma.
2. Si la producción tiene un plazo superior a los 12 meses o afecta (anteriormente, “y afecta”) a más de un período impositivo de la entidad, esta puede optar por aplicar la deducción a medida que se efectúen los pagos y por la cuantía de estos, con aplicación del régimen de deducción vigente a la fecha en que se inicie.
3. El importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que minora la base de la deducción se reduce en la cantidad que resulte de aplicar a esas subvenciones el tipo de gravamen de la entidad perceptora.
b) Ejecución de una producción de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permiten la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada por los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
La base de la deducción se minora en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción, reducido en la cantidad que resulta de aplicar a esas subvenciones el tipo de gravamen de la entidad perceptora.
c) Normas comunes a las deducciones de los dos supuestos a) y b):
1. Dejan de excluirse estas deducciones de:
– el límite de cuota del 25% aplicable a las deducciones por inversiones, así como del cómputo para el cálculo de ese límite;
– la aplicación del tipo de tributación mínima.
2. El importe de estas deducciones conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente por cada largometraje cinematográfico u obra audiovisual no puede superar el 50% de su coste de producción. Si se trata de una producción transfronteriza financiada por más de un Estado miembro de la UE y en la que participen productores de más de un Estado miembro de la UE, no puede superar el 60% del coste de producción. Estos límites no se aplican a las obras audiovisuales difíciles ni a las coproducciones en las que participan países de la lista del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
3. El sujeto pasivo debe presentar una relación del resto de ayudas o subvenciones públicas recibidas, junto con la autoliquidación del impuesto en la que se acoja a las deducciones, para determinar el cumplimiento de las intensidades máximas de ayudas del apartado 2.
4. Los sujetos pasivos que acreditan su derecho a la aplicación de la deducción prestan su consentimiento para la difusión de los datos correspondientes a la deducción acreditada.
5. Los obligados tributarios pueden formular consultas a la Administración tributaria sobre la interpretación y aplicación de las deducciones en relación con supuestos y proyectos específicos. Las contestaciones a esas consultas tienen carácter vinculante.
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