Se plantea al ICAC el tratamiento, tanto en cuentas individuales como en las cuentas anuales consolidadas (en la primera y posteriores consolidaciones), de la diferencia que pudiera existir entre el precio de adquisición y el valor razonable menos los costes de venta, en la adquisición del control de una sociedad, cuando esta se realiza con el exclusivo propósito de venderla en un momento posterior.
Señala el ICAC que la situación planteada es poco habitual, siendo el escenario más común el que la adquisición a la que se refiere la consulta se realice en el marco de una operación en la cual la sociedad que se quiere enajenar es una dependiente de la adquirida. Bajo esta situación, la más usual, y aplicando en el proceso de consolidación del grupo el método de compra o de adquisición, en virtud del PGC NRV 19ª “Combinaciones de negocios” las diferencias que pudieran surgir entre el precio de adquisición de la sociedad (coste de la inversión) y su valor razonable neto de costes de venta se registrarán como fondo de comercio (inmovilizado intangible).
Si se atiende a las cuentas individuales de la empresa adquirente, el tratamiento contable a aplicar es el recogido en el PGC NRV 7ª “Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta”. Esta norma establece que cuando una empresa decide enajenar uno de sus activos no corrientes (y siempre que cumplan determinados requisitos sobre el plan de venta) debe reclasificarlo en la categoría de “Activos no corrientes mantenidos para la venta” registrándose por el menor entre los dos siguientes importes:
a) El valor contable del mismo; y
b) Su valor razonable deducidos los costes de venta.
Además señala que para la determinación del valor contable del activo en el momento de la reclasificación, se determinará su deterioro de valor registrándose, si procede, una corrección valorativa (por deterioro) del mismo.
Hay que tener en cuenta, que en el caso de adquirir la inversión con el objeto de enajenarla posteriormente, la clasificación se produciría en el mismo momento en que el activo se incorpora al patrimonio de la empresa, contabilizándose el diferencia entre el importe entregado (precio de adquisición) y el valor razonable menos los costes de venta como una pérdida por deterioro de valor del activo (gasto que se imputará a la cuenta de resultados del ejercicio).
Por su parte, para la elaboración de las cuentas anuales consolidadas se aplicarán las NOFCAC art.14 (RD 1159/2010), que indica que en los casos similares al planteado en la consulta (un grupo que adquiere una sociedad con el propósito exclusivo de enajenarla posteriormente) la sociedad adquirida será clasificada en la fecha de la adquisición como mantenida para la venta, sólo si se cumplen las siguientes condiciones:
• Se espera completar la venta dentro del año siguiente a la fecha de la clasificación del activo como mantenido para la venta, salvo que, por hechos o circunstancias fuera del control de la empresa, dicho plazo de venta deba alargarse y exista evidencia suficiente de que la empresa sigue comprometida con el plan de disposición vía venta del activo.
• Es altamente probable cumplir con los siguientes requisitos, si no en la misma fecha de la adquisición, en un corto periodo de plazo tras la compra, que no será superior a tres meses a contar desde la misma (PGC NRV 7ª).
– La empresa debe encontrarse comprometida por un plan para vender el activo y haber iniciado un programa para encontrar comprador y completar dicho plan.
– Las acciones para completar el plan indiquen que es improbable que haya cambios significativos en el mismo o que vaya a ser retirado.
– La venta del activo debe negociarse activamente a un precio adecuado en relación con su valor razonable actual.
En el caso de cumplirse lo anterior, la inversión en la sociedad mantenida para la venta se valorará por su valor razonable, una vez deducidos los costes de venta estimados.
En conclusión, al realizar la consolidación de la dependiente no será de aplicación el método de integración global sino su incorporación siguiendo el criterio de valoración expuesto (es decir, por el valor razonable menos costes de venta).
En los supuestos excepcionales en que mediara una nueva consolidación (aspecto que se considera anormal, dado que se espera la enajenación en corto plazo), se aplica ese mismo criterio valorativo con el límite del precio de adquisición.
En aquellos casos en los que la posteriormente la sociedad dominante cesara en su intención de vender la participación, la inversión adquirida deja de cumplir los requisitos para mantener tal clasificación (inversión en la sociedad o activo no corriente mantenido para la venta), en cuyo caso se deberá clasificar la partida en su correspondiente cuenta y aplicar el método de integración global con efectos desde la fecha en la que se practicó la adquisición (tratamiento justificado por el ICAC en analogía con lo dispuesto en las NOFCAC art.14.3 para circunstancias similares en el caso de sociedades asociadas y multigrupo).
Aplicación práctica:
La dominante de un grupo español, SCATSA, adquiere el 100% de la sociedad MICASA el 31-12-2X13, por un precio de 10.000 u.m., con la intención de enajenarla en un corto plazo, esperándose completar su disposición en mayo de 2X14. Se conoce además que se ha iniciado la búsqueda de un comprador, estando la empresa comprometida a completar el plan de su venta que se realizará previsiblemente negociando un precio acorde a su valor razonable en el momento de llevarse a cabo la misma.
El valor razonable de los elementos patrimoniales de la entidad MICASA en el momento de la adquisición es de 9.700 u.m. y los costes de venta estimados de 100 u.m.
Se desea Identificar la partida y el valor por el que figurará en las cuentas anuales individuales de SCATSA y en las cuentas anuales consolidadas del grupo, la inversión realizada, en los términos previstos, en la empresa MICASA.
Solución:
1) Cuentas anuales individuales de SCATSA:
La empresa dominante del grupo, teniendo en cuenta las circunstancias descritas, aplicará la NRV 7ª “Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta”, reconociendo en la fecha de la adquisición la inversión en la empresa MICASA bajo la denominación “Inversiones financieras” dentro del subgrupo 58 del PGC (“Activos no corrientes mantenidos para la venta y activos y pasivos asociados”). El importe por el que se dará de alta será el valor razonable menos costes de venta, es decir, 9.600 u.m. (9.700 u.m. – 100 u.m.), imputando la diferencia entre esta cuantía y el importe entregado por la inversión (10.000 u.m.) como pérdida por deterioro de valor de la misma (gasto que se reflejará en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2X13).
Contabilidad de SCATSA (empresa adquirente):
Núm | Cuenta | Debe | Haber |
582 | Inversiones financieras (Sociedad “MICASA” (9.700 – 100) | 9.600 | |
69x | Pérdida por deterioro de valor de inversiones financieras (10.000 – 9.600) | 400 | |
572 | Bancos, c/c | 10.000 |
En el balance de SCATSA figurará dentro del bloque destinado al Activo Corriente en su primer apartado:
ACTIVO | 2X13 |
A. Activo no corriente … |
|
B. Activo corriente I. Activos no corrientes mantenidos para la venta (582) Inversiones financieras (Sociedad “MICASA”) … |
9.600
2) Cuentas anuales consolidadas del grupo:
A efectos consolidados, la entidad MICASA a pesar de ser dependiente, no será incorporada a las cuentas anuales del grupo a través del método de integración global (la totalidad de los elementos patrimoniales, ingresos, gastos y demás partidas de la sociedad). Por el contrario, y dado que se cumplen con los requisitos fijados en las NOFCAC (y por remisión en el PGC NRV 7ª), la inversión en la empresa MICASA figurará como Inversión en una sociedad mantenida para la venta, integrante del Activo Corriente. El valor por el que estará reflejada en el activo consolidado será de 9.600 u.m., es decir, el valor razonable neto de los costes de venta.
No habría ajuste de consolidación, ya que se entiende que la empresa SCATSA ya lo habría reflejado en sus cuentas individuales (que son el punto de partida para la consolidación) por dicho importe.
En el balance consolidado del grupo figurará dentro del bloque destinado al Activo Corriente en su primer apartado.
ACTIVO (Consolidado) | 2X13 |
A. Activo no corriente … |
|
B. Activo corriente I. Activos no corrientes mantenidos para la venta (582) Inversiones financieras (Sociedad “MICASA”) … |
9.600
En el caso de haber una consolidación posterior, antes de producirse la venta (caso improbable ya que la enajenación está prevista antes) se aplicará ese mismo criterio valorativo con el límite del precio de adquisición.
En el supuesto de que el grupo desistiese de realizar la venta, la inversión en MICASA dejaría de tener la calificación de Activo mantenido para la venta, pasando a ser “Participaciones a largo plazo en partes vinculadas. Empresas del grupo” y sometiéndose a la integración global para su consolidación, con efectos de 31-12-2X13, surgiendo entonces una diferencia positiva de consolidación de 400 u.m.
NOTA
Consulta comentada por Nohemí Boal Velasco (Departamento de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad San Pablo-CEU).
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