Por sentencia judicial del año 2012 un contribuyente ha percibido una indemnización por daños morales más intereses, planteándose la tributación en el IRPF de los referidos intereses.
En el IRPF, los intereses percibidos por el contribuyente tienen diferente calificación, en función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria:
– Los intereses remuneratorios constituyen la contraprestación, bien de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro, bien del aplazamiento en el pago, otorgado por el acreedor o pactado por las partes. Estos intereses tributan en el impuesto como rendimientos del capital mobiliario, salvo cuando proceda calificarlos como rendimientos de la actividad empresarial o profesional.
– Los intereses indemnizatorios tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. Estos intereses, debido a su carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario. En consecuencia, han de tributar como ganancias patrimoniales.
Una vez establecida la calificación de ganancia patrimonial respecto a los intereses legales que determina la sentencia, el siguiente paso es determinar cómo se realiza su integración en la liquidación del IRPF.
Tradicionalmente, con la normativa del IRPF anterior a la actualmente vigente, en cuanto estos intereses indemnizaran un período superior a un año, la DGT mantenía como criterio interpretativo que su integración procedía realizarla en la parte especial de la renta del período impositivo; desaparecido este concepto en la vigente LIRPF, el mantenimiento de una continuidad en la aplicación de este criterio interpretativo, unido a la inclusión en la renta del ahorro de los intereses que constituyen rendimientos del capital mobiliario, nos llevan a concluir que los intereses procesales procederá integrarlos (cualquiera que sea el período que abarquen) en la base imponible del ahorro. Ahora bien, en relación con lo anteriormente expuesto procede realizar una matización, no operativa en el presente caso, y que resulta aplicable a partir de 1-1-2013: los intereses de demora que indemnicen un período no superior a un año formarán parte de la renta general, procediendo su integración en la base imponible general (LIRPF art.46.b redacc L 16/2012).
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